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Document 32004R0072
Commission Regulation (EC) No 72/2004 of 15 January 2004 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the import of maize issued in Regulation (EC) No 2315/2003
Reglamento (CE) n° 72/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003
Reglamento (CE) n° 72/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003
DO L 10 de 16.1.2004, p. 27–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 72/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003
Diario Oficial n° L 010 de 16/01/2004 p. 0027 - 0027
Reglamento (CE) no 72/2004 de la Comisión de 15 de enero de 2004 relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2315/2003 de la Comisión(3), ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de maíz en Portugal procedente de países terceros. (2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2235/2000(5), la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas, puede decidir, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que no dará curso a la licitación. (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una reducción máxima del derecho. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No se dará curso a las ofertas comunicadas del 9 al 15 de enero de 2004 en el marco de la licitación para la reducción del derecho de importación de maíz contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 342 de 30.12.2003, p. 34. (4) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. (5) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.