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Document 32004L0045

    Directiva 2004/45/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2004, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 113 de 20.4.2004, p. 19–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/10/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/45/oj

    20.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 113/19


    DIRECTIVA 2004/45/CE DE LA COMISIÓN

    de 16 de abril de 2004

    que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

    Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (2), se establecen los criterios de pureza para los aditivos mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3).

    (2)

    El Comité científico de la alimentación humana llegó a la conclusión, en su dictamen de 5 de marzo de 2003, de que conviene minimizar la presencia de carragenano de bajo peso molecular. Por consiguiente, procede adaptar el correspondiente criterio actual de pureza de los carragenanos E 407 y E 407a (alga Eucheuma procesada) establecido en la Directiva 96/77/CE.

    (3)

    Hay que establecer la descripción detallada de los nuevos aditivos autorizados por la Directiva 2003/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes: poli-1-deceno hidrogenado (E 907), diacetato de glicerilo (E 1517) y bencil alcohol (E 1519).

    (4)

    Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius y preparadas por el Comité mixto FAO-OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).

    (5)

    Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia la Directiva 96/77/CE.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    El anexo de la Directiva 96/77/CE se modificará como se establece en el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de tales disposiciones y una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    Los productos comercializados o etiquetados antes del 1 de abril de 2005 que no cumplan la presente Directiva podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

    Artículo 4

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 27; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 339 de 30.12.1996, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/95/CE (DO L 283 de 31.10.2003, p. 71).

    (3)  DO L 61 de 18.3.1995, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/114/CE (DO L 24 de 29.1.2003. p. 58).


    ANEXO

    El anexo de la Directiva 96/77/CE se modificará como sigue:

    1)

    Los textos relativos a los carragenanos E 407 y E 407a (alga Eucheuma procesada) se sustituirán por los siguientes:

    «E 407   CARRAGENANO

    Sinónimos

    Existen diversos nombres comerciales, como:

    Gelosa de musgo irlandés

    Eucheumana (de Eucheuma spp.)

    Iridoficana (de Iridaea spp.)

    Hipneana (de Hypnea spp.)

    Furcelerano o agar danés (de Furcellaria fastigiata)

    Carragenano (de Chondrus y Gigartina spp.)

    Definición

    El carragenano se obtiene por extracción acuosa de las estirpes naturales de las algas Gigartinaceae, Solieriaceae, Hypneaeceae y Furcellariaceae, familias de la clase Rhodophyceae(algas rojas). No se emplearán precipitantes orgánicos distintos del metanol, etanol y propano-2-ol. El carragenano se compone fundamentalmente de las sales de potasio, sodio, magnesio y calcio de ester-sulfatos con polisacáridos, las cuales se descomponen por hidrólisis en galactosa y 3,6-anhidrogalactosa. El carragenano no se hidrolizará ni degradará mediante otro procedimiento químico

    Einecs

    232-524-2

    Descripción

    Polvo de grueso a fino, entre amarillento e incoloro, prácticamente inodoro

    Identificación

    A.

    Pruebas positivas a la galactosa, la anhidrogalactosa y los sulfatos

     

    Pureza

    Contenido de metanol, etanol y propano-2-ol

    No más del 0,1 % sólo o combinado

    Viscosidad de una solución al 1,5 % a 75 °C

    No menos de 5 mPa s

    Pérdida por secado

    No más del 12 % (a 105 °C durante 4 horas)

    Sulfatos

    No menos del 15 % ni más del 40 % en base seca (como SO4)

    Cenizas

    No menos del 15 % ni más del 40 % en base seca a 550 °C)

    Cenizas no solubles en ácido

    No más del 1 % en base seca (insoluble en ácido clorhídrico al 10 %)

    Materia no soluble en ácido

    No más del 2 % en base seca (insoluble en ácido sulfúrico al 1 % v/v)

    Carragenano de bajo peso molecular (fracción de peso molecular inferior a 50 kDa)

    No más del 5 %

    Arsénico

    No más de 3 mg/kg

    Plomo

    No más de 5 mg/kg

    Mercurio

    No más de 1 mg/kg

    Cadmio

    No más de 1 mg/kg

    Contaje total de bacterias

    No más de 5 000 colonias por gramo

    Levaduras y mohos

    No más de 300 colonias por gramo

    E. coli

    Negativo en 5 g

    Salmonella spp.

    Negativo en 10 g

    E 407a   ALGA EUCHEUMA PROCESADA

    Sinónimos

    PES (por su sigla en inglés)

    Definición

    El alga Eucheuma procesada se obtiene por tratamiento alcalino (KOH) acuoso de las estirpes naturales de las algas Eucheuma cottonii y Eucheuma spinosum, de la clase Rhodophyceae (algas rojas) para eliminar impurezas, seguido de lavado con agua fresca y de secado para obtener el producto. Puede alcanzarse mayor grado de purificación mediante lavado con metanol, etanol o propano-2-ol y secado. El producto se compone fundamentalmente de la sal potásica de ester-sulfatos con polisacáridos, la cual se descompone por hidrólisis en galactosa y 3,6-anhidrogalactosa. También contiene, en menor cantidad, sales de sodio, magnesio y calcio de ester-sulfatos de polisacáridos. También contiene hasta 15 % de celulosa algal. El carragenano del alga Eucheuma procesada no se hidrolizará ni degradará mediante otro procedimiento químico

    Descripción

    Polvo de grueso a fino, marronáceo-amarillento, prácticamente inodoro

    Identificación

    A.

    Pruebas positivas a la galactosa, la anhidrogalactosa y los sulfatos

     

    B.

    Solubilidad

    Forma en el agua suspensiones viscosas turbias. Insoluble en etanol

    Pureza

    Contenido de metanol, etanol y propano-2-ol

    No más del 0,1 % sólo o combinado

    Viscosidad de una solución al 1,5 % a 75 °C

    No menos de 5 mPa s

    Pérdida por secado

    No más del 12 % (a 105 °C durante 4 horas)

    Sulfatos

    No menos del 15 % ni más del 40 % en base seca (como SO4)

    Cenizas

    No menos del 15 % ni más del 40 % en base seca a 550 °C)

    Cenizas no solubles en ácido

    No más del 1 % en base seca (insoluble en ácido clorhídrico al 10 %)

    Materia no soluble en ácido

    Entre 8 % y 15 % en base seca (insoluble en ácido sulfúrico al 1 % v/v)

    Carragenano de bajo peso molecular (fracción de peso molecular inferior a 50 kDa)

    No más del 5 %

    Arsénico

    No más de 3 mg/kg

    Plomo

    No más de 5 mg/kg

    Mercurio

    No más de 1 mg/kg

    Cadmio

    No más de 1 mg/kg

    Contaje total de bacterias

    No más de 5 000 colonias por gramo

    Levaduras y mohos

    No más de 300 colonias por gramo

    E. coli

    Negativo en 5 g

    Salmonella spp.

    Negativo en 10 g.»

    2)

    Se insertará el siguiente texto, relativo al E 907 poli-1-deceno hidrogenado, después del E 905 cera microcristalina:

    «E 907   POLI-1-DECENO HIDROGENADO

    Sinónimos

    Polidec-1-eno hidrogenado

    Poli-alfa-olefin hidrogenado

    Definición

    Fórmula química

    C10nH20n+2 siendo n = 3-6

    Peso molecular

    560 (promedio)

    Análisis

    No menos de 98,5 % de poli-1-deceno hidrogenado, con la siguiente distribución de oligómeros:

    C30: 13-37 %

    C40: 35-70 %

    C50: 9-25 %

    C60: 1-7 %

    Descripción

    Líquido viscoso, incoloro e inodoro

    Identificación

    A.

    Solubilidad

    Insoluble en agua; ligeramente soluble en etanol; soluble en tolueno

    B.

    Combustibilidad

    Arde con una llama brillante y un olor característico similar al de la parafina

    Pureza

    Viscosidad

    Entre 5,7 x 10-6 y 6,1 x 10-6 m2s-1 a 100 °C

    Compuestos con menos de 30 carbonos

    No más del 1,5 %

    Sustancias fácilmente carbonizables

    Tras ser agitado 10 minutos en un baño de agua hirviendo, un tubo de ácido sulfúrico con una muestra de 5 g de poli-1-deceno hidrogenado no se oscurece más allá de un ligerísimo color paja

    Níquel

    No más de 1 mg/kg

    Plomo

    No más de 1 mg/kg.»

    3)

    Se añadirá el siguiente texto, relativo al E 1517 diacetato de glicerilo y al E 1519 bencil alcohol:

    «E 1517   DIACETATO DE GLICERILO

    Sinónimos

    Diacetina

    Definición

    El diacetato de glicerilo se compone fundamentalmente de una mezcla de 1,2- y 1,3-diacetatos de glicerol, con pequeñas cantidades de los monoésteres y los triésteres.

    Nombres químicos

    Diacetato de glicerilo

    1,2,3-propanotriol diacetato

    Fórmula química

    C7H12O5

    Peso molecular

    176,17

    Análisis

    No menos del 94,0 %

    Descripción

    Líquido ligeramente aceitoso, límpido, incoloro, higroscópico, de olor levemente graso

    Identificación

    A.

    Solubilidad

    Soluble en agua. Miscible con etanol

    B.

    Pruebas positivas al glicerol y al acetato

     

    C.

    Gravedad específica

    d20 20: 1 175 -1 195

    D.

    Ámbito de ebullición

    Entre 259 y 261 °C

    Pureza

    Cenizas totales

    No más del 0,02 %

    Acidez

    No más del 0,4 % (como ácido acético)

    Arsénico

    No más de 3 mg/kg

    Plomo

    No más de 5 mg/kg

    E 1519   BENCIL ALCOHOL

    Sinónimos

    Fenilcarbinol

    Fenilmetil alcohol

    Bencenometanol

    Alfa-hidroxitolueno

    Definición

    Nombres químicos

    Bencil alcohol

    Fenilmetanol

    Fórmula química

    C7H8O

    Peso molecular

    108,14

    Análisis

    No menos del 98,0  %

    Descripción

    Líquido incoloro, límpido, de ligero olor aromático

    Identificación

    A.

    Solubilidad

    Soluble en agua, etanol y éter

    B.

    Índice de refracción

    [n]D20: 1 538 -1 541

    C.

    Gravedad específica

    d25 25: 1 042 -1 047

    D.

    Pruebas positivas a los peróxidos

     

    Pureza

    Ámbito de destilación

    No menos del 95 % v/v se destila entre 202 y 208 °C

    Valor ácido

    No más de 0,5

    Aldehídos

    No más de 0,2 % v/v (como benzaldehído)

    Plomo

    No más de 5 mg/kg.»


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