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Document 32004H0705

    2004/705/CE: Recomendación de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios [notificada con el número C(2004) 3462]Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 321 de 22.10.2004, p. 45–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 267M de 12.10.2005, p. 232–239 (MT)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2004/705/oj

    22.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 321/45


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de octubre de 2004

    relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios

    [notificada con el número C(2004) 3462]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/705/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,

    Considerando lo siguiente,

    (1)

    El Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (1), establece los niveles máximos de dioxinas en los alimentos.

    (2)

    Pese a que, desde un punto de vista toxicológico, cualquier nivel que se fije debería aplicarse a las dioxinas, los furanos y los PCB similares a las dioxinas, por el momento sólo se han fijado contenidos máximos para las dioxinas y los furanos, pero no para los PCB similares a las dioxinas, dada la escasez de datos disponibles sobre la prevalencia de estos últimos. El Reglamento mencionado establece la revisión de los niveles máximos, por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a más tardar, sobre la base de nuevos datos relativos a la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas, en particular con vistas a que se apliquen también a los PCB similares a las dioxinas los contenidos máximos que han de fijarse.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 466/2001 establece la revisión posterior de los niveles máximos de dioxinas y PCB similares a la dioxinas antes del 31 de diciembre de 2006 a más tardar, con el objetivo de reducir considerablemente los niveles máximos.

    (4)

    Es necesario generar datos fiables en toda la Comunidad Europea sobre la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en la más amplia gama posible de productos alimenticios, con el fin de tener una idea clara de las tendencias temporales en cuanto a la presencia de base de estas sustancias en los productos alimenticios.

    (5)

    La relación entre la presencia de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas es importante pero, hasta cierto punto, desconocida. Por tanto, siempre que sea posible, es conveniente considerar también los PCB no similares a las dioxinas al analizar las muestras seleccionadas.

    (6)

    La Recomendación 2002/201/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos (2), aconseja que los Estados miembros lleven a cabo, de acuerdo con su producción y consumo de productos alimenticios, un control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios. Este control debe llevarse a cabo de conformidad con las directrices detalladas establecidas por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, las cuales, con el fin de garantizar un alto grado de uniformidad en el conjunto de la Unión Europea, deben incluir, entre otras, disposiciones relativas a la frecuencia mínima y el formato de la notificación de los resultados.

    (7)

    Es importante que estos datos se comuniquen con regularidad a la Comisión, que velará por recopilarlos en una base de datos que esté disponible para las consultas públicas.

    (8)

    La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia ingresaron en la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Es oportuno que los nuevos Estados miembros participen en el programa de control lo antes posible. No obstante, se ha admitido la conveniencia de establecer disposiciones de carácter transitorio para los nuevos Estados miembros y de que, por el momento, no se recomiende a los nuevos Estados miembros una frecuencia mínima detallada para el control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

    RECOMIENDA:

    1)

    Que los Estados miembros lleven a cabo, a partir del año 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006, el control de la presencia de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios, de conformidad con la frecuencia mínima recomendada de las muestras que deben analizarse anualmente, tal como se establece en el cuadro del anexo I a título orientativo. La frecuencia de las muestras debe revisarse cada año a la luz de la experiencia obtenida.

    2)

    Que la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia participen lo antes posible en el programa de control relativo a la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios. La frecuencia de las muestras que deben analizar anualmente la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se establecerá a partir del año 2005.

    3)

    Que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión, con vistas a su recopilación en una base de datos, la información prevista en el anexo II en el formato requerido. Es conveniente que se comuniquen, asimismo, los datos obtenidos de años recientes siguiendo un método de análisis que se ajuste a los requisitos indicados en la Directiva 2002/69/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios (3), y que estos hagan referencia a los niveles de base.

    4)

    Que los Estados miembros lleven a cabo también, cuando sea posible, el análisis de los PCB no similares a las dioxinas en las mismas muestras.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 77 de 16.3.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 684/2004 (DO L 106 de 15.4.2004, p. 6).

    (2)  DO L 67 de 9.3.2002, p. 69.

    (3)  DO L 209 de 6.8.2002, p. 5. Directiva modificada por la Directiva 2004/44/CE (DO L 113 de 20.4.2004, p. 17).


    ANEXO I

    Cuadro: Perspectiva general del número mínimo recomendado de muestras de alimentos que deben analizarse anualmente. La distribución de las muestras se basa en la producción de cada país. Se presta especial atención a los productos alimenticios en los que se espera una variación importante de los niveles de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas. Este es especialmente el caso del pescado.


    País (1)

    N (2)

    Carne y productos cárnicos (3)

    Pescado y productos pesqueros (4)

    Leche y productos lácteos (5)

    Huevos (6)

    Aceites y grasas (7)

    Fruta, hortalizas y cereales (8)

    Ganado vacuno

    Cerdos

    Ovejas

    Aves de corral

    Hígado

    Pescado

    Productos de la acuicultura

    Leche

    Mantequilla/Queso/yogur

    Huevos de gallinas enjauladas

    Huevos de gallinas camperas

    Animales

    Vegetales

    Aceites de pescado/complementos alimenticios

    Hortalizas

    Fruta

    Cereales

    Bélgica

    53

    4

    4

    2

    4

    3

    3

    3

    3

    4

    3

    3

    3

    4

    3

    3

    2

    2

    Dinamarca

    66

    3

    5

    2

    3

    3

    15

    5

    3

    3

    3

    3

    2

    3

    6

    3

    2

    2

    Alemania

    147

    13

    13

    3

    6

    7

    7

    5

    14

    14

    10

    11

    12

    14

    4

    4

    2

    8

    Grecia

    55

    2

    2

    7

    3

    2

    4

    7

    3

    3

    3

    3

    2

    3

    3

    4

    2

    2

    España

    151

    7

    9

    11

    7

    6

    33

    16

    3

    3

    7

    7

    4

    10

    5

    9

    10

    4

    Francia

    168

    14

    8

    5

    15

    11

    18

    16

    12

    14

    12

    6

    6

    6

    3

    6

    4

    12

    Irlanda

    61

    7

    3

    3

    3

    3

    9

    3

    3

    5

    3

    3

    2

    3

    4

    3

    2

    2

    Italia

    126

    10

    5

    5

    8

    5

    8

    14

    6

    3

    8

    15

    3

    7

    3

    12

    10

    4

    Luxemburgo

    30

    2

    2

    1

    2

    1

    3

    1

    3

    3

    3

    2

    1

    1

    2

    1

    1

    1

    Países Bajos

    88

    6

    6

    3

    6

    4

    14

    7

    5

    6

    7

    3

    3

    7

    3

    4

    2

    2

    Austria

    52

    4

    4

    2

    3

    2

    3

    3

    3

    3

    3

    7

    2

    3

    3

    3

    2

    2

    Portugal

    51

    3

    3

    3

    4

    2

    6

    3

    3

    3

    3

    3

    2

    3

    3

    3

    2

    2

    Finlandia

    45

    3

    3

    2

    2

    1

    4

    3

    3

    3

    3

    3

    2

    3

    3

    3

    2

    2

    Suecia

    54

    3

    3

    2

    3

    2

    10

    3

    3

    3

    3

    3

    2

    3

    4

    3

    2

    2

    Reino Unido

    113

    7

    4

    10

    10

    4

    24

    12

    7

    4

    7

    3

    3

    5

    4

    3

    2

    4

    Total UE

    1 260

    88

    74

    59

    79

    56

    161

    101

    74

    74

    78

    75

    49

    75

    53

    64

    47

    53

    Islandia

    67

    2

    2

    1

    2

    1

    29

    2

    3

    3

    3

    2

    1

    1

    12

    1

    1

    1

    Noruega

    125

    3

    3

    2

    3

    3

    46

    28

    3

    3

    3

    3

    3

    3

    10

    3

    3

    3

    Total EEE

    1 452

    93

    79

    62

    84

    60

    236

    131

    80

    80

    84

    80

    53

    79

    75

    68

    51

    57

     ()

     ()

     ()

     ()

     ()

     ()

     ()


    (1)  La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia ingresaron en la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Es oportuno que los nuevos Estados miembros participen en el programa de control lo antes posible. No obstante, se ha admitido la conveniencia de establecer disposiciones de carácter transitorio para estos nuevos Estados miembros y, por tanto, no se recomienda a los nuevos Estados miembros una frecuencia mínima detallada para el control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

    Comentarios relativos al cuadro

     ()

     ()

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     ()

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     ()

     ()

    (2)  Las cifras mencionadas en el cuadro son cifras mínimas. Se invita a los Estados miembros a recoger más muestras. Es preferible que las muestras adicionales se tomen de las categorías de productos alimenticios que contribuyan considerablemente a aumentar la exposición, tales como la carne y los productos cárnicos, el pescado y los productos lácteos (leche de granja).

    (3)  Carne y productos cárnicos: además de las categorías mencionadas, se deberían tomar muestras de carne de caballo, carne de cabra, carne de conejo y, en menor medida, carne de caza.

    (4)  Pescado y productos pesqueros: La distribución de las muestras por especies, tanto de peces silvestres como de la acuicultura, debería ser proporcional a la captura o la producción (en el caso de la acuicultura). A título orientativo se pueden utilizar los datos relativos a la captura y la producción de pescado y productos pesqueros específicos de cada especie que figuran en el folleto «Toda la información sobre la PPC — información básica sobre la política pesquera común», Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2004.

    De acuerdo con dichos datos, se expone a continuación, a título orientativo, el número de muestras que deben tomarse de las distintas especies de peces y productos pesqueros.

    Capturas (para los Estados miembros ≥ 10 muestras recomendadas)

    Dinamarca: 15 muestras Image 4 de arenque, 4 de mejillón, 7 de otros

    España: 33 muestras Image 7 de listado, 4 de sardina, 5 de rabil, 2 de jurel, 2 de pota y 13 de otros

    Francia: 18 muestras Image 3 de listado, 3 de rabil, 2 de sardina, 2 de carbonero, 2 de arenque y 6 de otros

    Países Bajos: 14 muestras Image 4 de alachas, 2 de jurel, 3 de arenque, 2 de caballa y 3 de otros

    Suecia: 10 muestras Image 5 de arenque, 4 de espadín y 1 de bacalao

    Reino Unido: 24 muestras Image 6 de caballa, 4 de arenque, 3 de eglefino, 2 de bacalao y 9 de otros

    Productos de la acuicultura (para los Estados miembros ≥ 5 muestras recomendadas)

    Dinamarca: 5 muestras Image 4 de trucha y 1 de anguila

    Alemania: 5 muestras Image 2 de mejillones, 2 de trucha y 1 de carpa

    Grecia: 7 muestras Image 3 de dorada, 2 de lubina, 1 de mejillones y 1 de otros

    España: 16 muestras Image 8 de mejillones, 3 de trucha, 1 de dorada, 1 de ostra, 1 de atún y 2 de otros

    Francia: 16 muestras Image 8 de ostras, 4 de mejillones, 3 de trucha y 1 de carpa

    Italia: 14 muestrasImage 6 de mejillones, 3 de almejas, 3 de trucha, 1 de lubina y 1 de dorada

    Países Bajos: 7 muestras Image 4 de mejillones, 1 de anguila, 1 de ostras y 1 de bagres

    Reino Unido: 12 muestras Image 9 de salmón, 2 de trucha y 1 de mejillón

    (5)  Leche y productos lácteos: Como mínimo, las cuatro quintas partes de las muestras lácteas deben tomarse de leche de granja (fundamentalmente, leche de vaca). Conviene también tomar muestras adicionales de leche y productos lácteos que no sean de vaca (leche de cabra, etc.)

    (6)  Huevos: Además de las muestras de huevos de gallina, deberían tomarse también muestras de huevos de pato, ganso y codorniz.

    (7)  Aceites y grasas: Es conveniente que, además de las muestras de aceite de pescado, se tomen también muestras de complementos alimenticios a base de aceite de pescado (aceites de carne de pescado y aceites de hígado de pescado).

    (8)  Hortalizas: fundamentalmente hortalizas de hoja, pero también patatas y otras raíces y tubérculos.

    Fruta: incluidas las bayas y las fresas.


    ANEXO II

    A.   Notas explicativas correspondientes al formulario relativo a los resultados de los análisis de las dioxinas, los furanos, los PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los alimentos

    1.   Información general sobre las muestras analizadas

    País: nombre del Estado miembro donde se ha llevado a cabo el control.

    Año: el año en el que se llevó a cabo el control.

    Producto: alimento analizado — se debe describir con la mayor precisión posible.

    Fase de comercialización: lugar en el que se recogió el producto (la muestra).

    Tejido: parte del producto analizada, por ejemplo, grasa o músculo.

    Expresión de los resultados: los resultados deben expresarse sobre la base en la que se hayan establecido los niveles máximos [Reglamento (CE) no 2375/2001 del Consejo]. En el caso del análisis de los PCB no similares a las dioxinas, se recomienda encarecidamente que los niveles se expresen sobre la misma base.

    Tipo de muestreo: muestreo aleatorio — se pueden comunicar también los resultados de los análisis de los muestreos específicos, pero se debe indicar claramente que el muestreo era específico y no refleja necesariamente los niveles de base normales.

    Métodos: se debe hacer referencia al método utilizado.

    Acreditado: se debe especificar si el método de análisis está acreditado o no.

    Incertidumbre (%): el porcentaje de incertidumbre inherente al método de análisis.

    2.   Información específica sobre las muestras analizadas

    No de muestra: número de las muestras analizadas del mismo tipo de producto. Si dispone de resultados de más muestras que columnas previstas al efecto, añada nuevas columnas con el número al final del formulario.

    Método de producción: convencional/biológica (lo más detallado posible).

    Zona: en la medida en que sea pertinente, el distrito o la región en la que se haya recogido la muestra, si es posible con una indicación de si se trata de una zona rural, urbana, industrial, un puerto, mar abierto, etc. Por ejemplo, Bruselas — zona urbana, Mediterráneo — mar abierto.

    Número de submuestras: si la muestra analizada es una muestra colectiva, se debe notificar el número de submuestras (número de componentes). Si el resultado del análisis se basa en una sola muestra, se debe poner 1. El número de submuestras que integran una muestra colectiva puede variar, por lo que se debe especificar para cada muestra.

    Contenido en materia grasa (%): el porcentaje de contenido en materia grasa de la muestra.

    Contenido de humedad (%): el porcentaje de contenido de humedad en la muestra (si se dispone de él).

    3.   Resultados

    Dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas: se deben notificar los resultados de cada congénere en ppt — picogramos/gramo (pg/g).

    PCB no similares a las dioxinas: se deben notificar los resultados de cada congénere en ppb — microgramos/kilo (μg/kg).

    LDC: Límite de cuantificación en pg/g o μg/kg (para PCB no similares a las dioxinas).

    LDD: Límite de detección en pg/g o μg/kg (para PCB no similares a las dioxinas).

    Para los congéneres analizados que estén por debajo del LDD (límite de detección) los resultados deben registrarse como < LDD (el LDD se debe notificar como valor).

    Para los congéneres analizados que estén por debajo del LDC (límite de cuantificación) los resultados deben registrarse como < LDC (el LDC se debe notificar como valor).

    Para los congéneres de PCB analizados distintos de los PCB-7 y los PCB similares a las dioxinas, debe incluirse en el formulario el número del congénere de los PCB, (por ejemplo, 31, 99, 110, etc.). En el caso de que en la muestra se analicen más congéneres de los PCB que filas previstas al efecto, se pueden añadir nuevas filas al final de formulario.

    4.   Observaciones

    Además de para indicar el método de extracción de lípidos utilizado, este espacio puede utilizarse para cualquier comentario adicional pertinente relativo a los datos presentados.

    B.   Formulario para notificar los resultados de los análisis específicos de los congéneres de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los alimentos

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