Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004H0704

    2004/704/CE:Recomendación de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los piensos [notificada con el número C(2004) 3461]Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 321 de 22.10.2004, p. 38–44 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 267M de 12.10.2005, p. 225–231 (MT)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2004/704/oj

    22.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 321/38


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de octubre de 2004

    relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los piensos

    [notificada con el número C(2004) 3461]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/704/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,

    Considerando lo siguiente,

    (1)

    La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), establece contenidos máximos para las dioxinas presentes en las materias primas para la alimentación animal y los piensos compuestos.

    (2)

    Pese a que, desde un punto de vista toxicológico, cualquier nivel que se fije debería aplicarse a las dioxinas, los furanos y los PCB similares a las dioxinas, por el momento sólo se han fijado contenidos máximos para las dioxinas y los furanos, pero no para los PCB similares a las dioxinas, dada la escasez de datos disponibles sobre la prevalencia de estos últimos. La Directiva mencionada establece la revisión de los niveles máximos, por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a más tardar, sobre la base de nuevos datos relativos a la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas, en particular con vistas a que se apliquen también a los PCB similares a las dioxinas los contenidos máximos que han de fijarse.

    (3)

    La Directiva 2002/32/CE establece la revisión posterior de los contenidos máximos antes del 31 de diciembre de 2006 a más tardar, con el objetivo de reducir considerablemente los niveles máximos.

    (4)

    Es necesario generar datos fiables en toda la Comunidad Europea sobre la presencia de PCB similares a las dioxinas en la más amplia gama posible de productos destinados a la alimentación animal (tal como se definen en la Directiva 2002/32/CE sobre sustancias indeseables en la alimentación animal), con el fin de tener una idea clara de las tendencias temporales en cuanto a la presencia de base de estas sustancias en los productos destinados a la alimentación animal.

    (5)

    La relación entre la presencia de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas es importante pero, hasta cierto punto, desconocida. Por tanto, siempre que sea posible, es conveniente considerar también los PCB no similares a las dioxinas al analizar las muestras seleccionadas.

    (6)

    La Recomendación 2002/201/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos (2), aconseja que los Estados miembros lleven a cabo, de acuerdo con su producción, uso y consumo de productos destinados a la alimentación animal, un control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos destinados a la alimentación animal. Este control debe llevarse a cabo de conformidad con las directrices detalladas establecidas por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, las cuales, con el fin de garantizar un alto grado de uniformidad en el conjunto de la Unión Europea, deben incluir, entre otras, disposiciones relativas a la frecuencia mínima y el formato de la notificación de los resultados.

    (7)

    Es importante que estos datos se comuniquen con regularidad a la Comisión, que velará por recopilarlos en una base de datos que esté disponible para las consultas públicas.

    (8)

    La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia ingresaron en la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Es oportuno que los nuevos Estados miembros participen en el programa de control lo antes posible. No obstante, se ha admitido la conveniencia de establecer disposiciones de carácter transitorio para los nuevos Estados miembros y de que, por el momento, no se recomiende a los nuevos Estados miembros una frecuencia mínima detallada para el control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los piensos.

    RECOMIENDA:

    1)

    Que los Estados miembros lleven a cabo, a partir del año 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006, el control de la presencia de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con la frecuencia mínima recomendada de las muestras que deben analizarse anualmente, tal como se establece en el cuadro del anexo I a título orientativo. La frecuencia de las muestras debe revisarse cada año a la luz de la experiencia obtenida.

    2)

    Que la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia participen lo antes posible en el programa de control relativo a la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los piensos. La frecuencia de las muestras que deben analizar anualmente la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se establecerá a partir del año 2005.

    3)

    Que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión, con vistas a su recopilación en una base de datos, la información prevista en el anexo II en el formato requerido. Es conveniente que se comuniquen, asimismo, los datos obtenidos de años recientes siguiendo un método de análisis que se ajuste a los requisitos indicados en la Directiva 2002/70/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos (3), y que estos hagan referencia a los niveles de base.

    4)

    Que los Estados miembros lleven a cabo también, cuando sea posible, el análisis de los PCB no similares a las dioxinas en las mismas muestras.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 140 de 30.5.2002, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/100/CE de la Comisión (DO L 285 de 1.11.2003, p. 33).

    (2)  DO L 67 de 9.3.2002, p. 69.

    (3)  DO L 209 de 6.8.2002, p. 15.


    ANEXO I

    Cuadro: Perspectiva general del número mínimo recomendado de muestras de piensos que deben analizarse anualmente. La distribución de las muestras se basa en la producción y/o el uso en cada país. Se presta especial atención a las materias primas para la alimentación animal y los piensos compuestos en los que se espera una variación importante de los niveles de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas.


    Número total de muestras recomendado para cada país

    Materias primas para la alimentación animal, aditivos y mezclas previas

    Piensos compuestos

    Origen vegetal

    Minerales

    Oligoelementos, aglutinantes y antiaglomerantes

    Mezclas previas — todas las especies

    Origen animal

    Total

    Animales terrestres

    Pescado

    Total

    País (1)

    Número

    Cereales, granos, sus productos y subproductos

    Semillas y frutos oleaginosos, sus productos y subproductos/semillas leguminosas, sus productos y subproductos

    Forrajes y forraje basto

    Otras materias primas para la alimentación animal de origen vegetal

    Grasas animales/productos animales (incluida la leche en polvo y los ovoproductos)

    Aceite de pescado

    Harina de pescado

    Número

    Ganado bovino

    Cerdos

    Aves de corral

    Otros (conejo, caballo, alimentos para animales de compañía)

    Pescado

    Número

    Bélgica

    60

    5

    5

    5

    3

    3

    3

    3

    4

    3

    3

    37

    4

    10

    5

    2

    2

    23

    Dinamarca

    107

    5

    5

    5

    3

    3

    3

    4

    3

    24

    23

    78

    4

    10

    3

    2

    10

    29

    Alemania

    163

    20

    12

    11

    9

    9

    9

    8

    10

    3

    3

    94

    24

    19

    14

    4

    8

    69

    Grecia

    53

    5

    5

    3

    2

    2

    2

    3

    3

    4

    3

    32

    2

    2

    2

    1

    14

    21

    España

    135

    8

    6

    5

    7

    8

    8

    8

    6

    5

    9

    70

    12

    21

    14

    8

    10

    65

    Francia

    232

    28

    19

    28

    11

    11

    11

    12

    7

    4

    5

    136

    15

    19

    32

    15

    15

    96

    Irlanda

    56

    5

    3

    5

    2

    3

    3

    3

    3

    3

    3

    33

    7

    3

    3

    3

    5

    21

    Italia

    117

    10

    7

    12

    5

    5

    5

    7

    5

    4

    3

    63

    12

    6

    14

    7

    15

    54

    Luxemburgo

    33

    3

    3

    3

    2

    1

    1

    2

    2

    1

    1

    19

    3

    3

    3

    2

    3

    14

    Países Bajos

    111

    5

    5

    5

    7

    8

    8

    7

    5

    3

    3

    56

    14

    19

    13

    6

    3

    55

    Austria

    47

    5

    5

    5

    2

    2

    2

    3

    3

    3

    3

    33

    3

    3

    3

    2

    3

    14

    Portugal

    50

    3

    5

    5

    2

    3

    3

    3

    3

    3

    3

    33

    4

    3

    5

    2

    3

    17

    Finlandia

    48

    5

    3

    5

    2

    3

    3

    3

    3

    3

    3

    33

    3

    3

    3

    2

    4

    15

    Suecia

    49

    5

    3

    6

    2

    3

    3

    3

    3

    3

    3

    34

    4

    3

    3

    2

    3

    15

    Reino Unido

    158

    10

    10

    10

    6

    6

    6

    10

    4

    10

    8

    80

    15

    7

    13

    10

    33

    78

    Total UE

    1 417

    122

    96

    113

    65

    70

    70

    79

    64

    76

    76

    831

    126

    131

    130

    68

    131

    586

    Islandia

    67

    3

    3

    3

    2

    1

    1

    2

    3

    19

    16

    53

    3

    3

    3

    2

    3

    14

    Noruega

    127

    5

    5

    5

    3

    3

    3

    5

    3

    13

    15

    60

    3

    3

    3

    2

    56

    67

    Total EEE

    1 611

    130

    104

    121

    70

    74

    74

    86

    70

    108

    107

    944

    132

    137

    136

    72

    190

    667


    (1)  La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia ingresaron en la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Es oportuno que los nuevos Estados miembros participen en el programa de control lo antes posible. No obstante, se ha admitido la conveniencia de establecer disposiciones de carácter transitorio para estos nuevos Estados miembros y, por tanto, no se recomienda a los nuevos Estados miembros una frecuencia mínima detallada para el control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los piensos.


    ANEXO II

    A.   Notas explicativas correspondientes al formulario relativo a los resultados de los análisis de las dioxinas, los furanos, los PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los piensos

    1.   Información general sobre las muestras analizadas

    País: nombre del Estado miembro donde se ha llevado a cabo el control.

    Año: el año en el que se llevó a cabo el control.

    Producto: pienso analizado — por lo que respecta a las materias primas para la alimentación animal, debe emplearse, cuando sea posible, la terminología de la Directiva 1996/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se regulan la circulación y la utilización de las materias primas para la alimentación animal (1). En el caso de los piensos compuestos, su composición constituye una información muy útil.

    Fase de comercialización: lugar en el que se recogió el producto (la muestra).

    Expresión de los resultados: los resultados deben expresarse en función del producto y sobre la base en la que se hayan establecido los niveles máximos (en relación con un pienso cuyo contenido de humedad sea del 12 % — Directiva 2002/32/CE). En el caso del análisis de los PCB no similares a las dioxinas, se recomienda encarecidamente que los niveles se expresen sobre la misma base.

    Tipo de muestreo: muestreo aleatorio — se pueden comunicar también los resultados de los análisis de los muestreos específicos, pero se debe indicar claramente que el muestreo era específico y no refleja necesariamente los niveles de base normales.

    Métodos: se debe hacer referencia al método utilizado.

    Acreditado: se debe especificar si el método de análisis está acreditado o no.

    Incertidumbre (%): el porcentaje de incertidumbre inherente al método de análisis.

    2.   Información específica sobre las muestras analizadas

    No de muestra: número de las muestras analizadas del mismo tipo de producto. Si dispone de resultados de más muestras que columnas previstas al efecto, añada nuevas columnas con el número al final del formulario.

    Método de producción: convencional/biológica (lo más detallado posible).

    Zona: en la medida en que sea pertinente, el distrito o la región en la que se haya recogido la muestra, si es posible con una indicación de si se trata de una zona rural, urbana, industrial, un puerto, mar abierto, etc. Por ejemplo, Bruselas — zona urbana, Mediterráneo — mar abierto.

    Número de submuestras: si la muestra analizada es una muestra colectiva, se debe notificar el número de submuestras (número de componentes). Si el resultado del análisis se basa en una sola muestra, se debe poner 1. El número de submuestras que integran una muestra colectiva puede variar, por lo que se debe especificar para cada muestra.

    Contenido en materia grasa (%): el porcentaje de contenido en materia grasa de la muestra (si se dispone de él).

    Contenido de humedad (%): el porcentaje de contenido de humedad en la muestra (si se dispone de él).

    3.   Resultados

    Dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas: se deben notificar los resultados de cada congénere en ppt — nanogramos/gramo (ng/g)

    PCB no similares a las dioxinas: se deben notificar los resultados de cada congénere en ppb — microgramos/kilo (μg/kg).

    LDC: Límite de cuantificación en ng/g o μg/kg (para PCB no similares a las dioxinas).

    LDD: Límite de detección en ng/g o μg/kg (para PCB no similares a las dioxinas).

    Para los congéneres analizados que estén por debajo del LDD (límite de detección) los resultados deben registrarse como < LDD (el LDD se debe notificar como valor). Para los congéneres analizados que estén por debajo del LDC (límite de cuantificación) los resultados deben registrarse como < LDC (el LDC se debe notificar como valor).

    Para los congéneres de PCB analizados distintos de los PCB-7 y los PCB similares a las dioxinas, debe incluirse en el formulario el número del congénere de los PCB, (por ejemplo, 31, 99, 110, etc.). En el caso de que en la muestra se analicen más congéneres de los PCB que filas previstas al efecto, se pueden añadir nuevas filas al final de formulario.

    4.   Observaciones

    Además de para indicar el método de extracción de lípidos utilizado, este espacio puede utilizarse para cualquier comentario adicional pertinente relativo a los datos presentados.

    B.   Formulario para notificar los resultados de los análisis específicos de los congéneres de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los piensos

    Image

    Image


    (1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).


    Top