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Document 32004D0920

    2004/920/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, por la que se concede una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al archipiélago de las Azores [notificada con el número C(2004) 4880]

    DO L 389 de 30.12.2004, p. 31–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/920/oj

    30.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 389/31


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de diciembre de 2004

    por la que se concede una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al archipiélago de las Azores

    [notificada con el número C(2004) 4880]

    (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    (2004/920/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 26,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El apartado 1 del artículo 26 de la Directiva 2003/54/CE dispone que los Estados miembros que, tras la entrada en vigor de la Directiva, puedan demostrar que la explotación de sus pequeñas redes aisladas plantea problemas importantes podrán solicitar excepciones a las disposiciones pertinentes de los capítulos IV, V, VI y VII, así como del capítulo III, en el caso de las microrredes aisladas, en lo que respecta a la renovación, el incremento y la expansión de las capacidades existentes, que les podrán ser concedidas por la Comisión.

    (2)

    Portugal presentó a la Comisión, el 29 de junio de 2004, una solicitud de excepción por un período de tiempo indefinido a las disposiciones de los capítulos III, IV, V, VI, VII de conformidad con el apartado 1 del artículo 26 de la Directiva 2003/54/CE respecto al archipiélago de las Azores.

    (3)

    El archipiélago de las Azores se ajusta a la definición de «microrred aislada» del apartado 27 del artículo 2 de la Directiva 2003/54/CE.

    (4)

    Las características peculiares del archipiélago de las Azores (gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adverso), se han reconocido en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE.

    (5)

    Los documentos adjuntos en anexo a la solicitud portuguesa presentan suficientes pruebas de que el objetivo de un mercado eléctrico competitivo es imposible o poco práctico de conseguir por los bajos niveles de producción y por el hecho de que las islas están también aisladas entre sí. En una red muy pequeña como ésta, a menudo no es posible tener más de una instalación de generación por isla, por lo que resulta muy poco probable la presencia de empresas de generación en régimen de competencia. El tamaño del mercado apenas estimulará la solicitud de licencias o las licitaciones. Además, no existe una red de transporte de alta tensión y, sin competencia en la producción, ya no se justifican los requisitos de la Directiva de separación de las redes de distribución. Lo mismo puede decirse del acceso de terceros a la red.

    (6)

    Tras haber estudiado si está justificada la solicitud de Portugal, la Comisión admite que la excepción y las condiciones de su aplicación no obstaculizarán el cumplimiento de los objetivos de la Directiva.

    (7)

    Sin embargo, habrá que tener en cuenta los posibles progresos tecnológicos a medio y largo plazo que puedan dar lugar a cambios sustanciales.

    (8)

    La Comisión ha consultado a todos los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Directiva 2003/54/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se concede a la República Portuguesa respecto a las nueve islas del archipiélago de las Azores una excepción a las disposiciones pertinentes de los capítulos IV, V, VI y VII, así como del capítulo III, en lo que respecta a la renovación, el incremento y la expansión de las capacidades existentes.

    Artículo 2

    La autoridad reguladora portuguesa de la energía seguirá la evolución del sector eléctrico de las Azores e informará a la Comisión de cualquier cambio sustancial que pueda exigir la revisión de la excepción concedida. Se presentará un primer informe cuatro años después de la fecha de la presente Decisión y un segundo informe nueve años después de dicha fecha.

    Artículo 3

    Esta excepción tendrá validez durante un período de tiempo indefinido. La Comisión la podrá revisar de producirse cambios sustanciales en el sector eléctrico de las Azores.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    Andris PIEBALGS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10).


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