Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D0898

    2004/898/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de España y Portugal, y a partir de ella, en relación con los brotes de fiebre catarral ovina en España [notificada con el número C(2004) 5212]Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 379 de 24.12.2004, p. 105–106 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 269M de 14.10.2005, p. 121–122 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/05/2005; derog. impl. por 32005D0393

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/898/oj

    24.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 379/105


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de diciembre de 2004

    por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de España y Portugal, y a partir de ella, en relación con los brotes de fiebre catarral ovina en España

    [notificada con el número C(2004) 5212]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/898/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 8, la letra c) del apartado 1 de su artículo 9 y su artículo 12,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2004/762/CE de la Comisión (2) modifica la Decisión 2003/828/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (3), estableciendo una zona restringida (zona F) que corresponde a la situación de la fiebre catarral ovina en España.

    (2)

    Nuevos datos epidemiológicos, ecológicos y geográficos permiten excluir algunas regiones españolas de esa zona restringida.

    (3)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2003/828/CE quedará modificada como sigue:

     

    En el anexo I, la zona F se sustituirá por la siguiente:

    «Zona F

    ESPAÑA:

    Provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz,

    Provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar),

    Provincia de Toledo (Belvís de la Jara, Los Navalmorales y comarcas de Oropesa y Talavera de la Reina),

    Provincia de Ciudad Real (Horcajo de los Montes y comarcas de Piedrabuena, Almadén y Amodóvar del Campo).

    PORTUGAL:

    Dirección Regional de Agricultura de Alentejo: concelhos de Niza, Castelo de Vide, Marvão, Ponte de Sôr, Crato, Portalegre, Alter-do-Chão, Avis, Mora, Sousel, Fronteira, Monforte, Arronches, Campo Maior, Elvas, Arraiolos, Estremoz, Borba, Vila Viçosa, Alandroal, Redondo, Évora, Portel, Reguengos de Monsaraz, Mourão, Moura, Barrancos; Mértola, Serpa, Beja, Vidigueira, Ferreira do Alentejo, Cuba, Alvito, Viana, Montemor-o-Novo, Vendas Novas, Alcácer do Sal (al este de A2, freguesias de Santa Susana, Santiago y Torrão) y Gavião (freguesias de Gavião, Atalaia, Margem y Comenda),

    Dirección Regional de Agricultura de Ribatejo e Oeste: concelhos de Montijo (freguesias de Canha, S. Isidoro de Pegões y Pegões), Coruche, Salvaterra de Magos, Almeirim, Alpiarça, Chamusca, (freguesias de Pinheiro Grande, Chamusca, Ulme, Vale de Cavalos, Chouto y Parreira), Constância (freguesia de Sta Margarida de Coutada) y Abrantes (freguesias de Tramagal, S. Miguel do Rio Torto, Rossio ao Sul do Tejo, Pego, Concovoadas, Alvega, S. Facundo, Vale das Mós y Bemposta).».

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2004.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

    (2)  DO L 337 de 13.11.2004, p. 70.

    (3)  DO L 311 de 27.11.2003, p. 41.


    Top