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Document 32004D0892

2004/892/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2004/614/CE por lo que respecta al período de aplicación de las medidas de protección frente a la gripe aviar en Sudáfrica [notificada con el número C(2004) 5011]Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 375 de 23.12.2004, p. 30–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 116–116 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/892/oj

23.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 375/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2004

que modifica la Decisión 2004/614/CE por lo que respecta al período de aplicación de las medidas de protección frente a la gripe aviar en Sudáfrica

[notificada con el número C(2004) 5011]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/892/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2004/614/CE, de 24 de agosto de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica (3), la Comisión adoptó medidas de protección frente a la gripe aviar en rebaños de rátidas en Sudáfrica.

(2)

Deben transcurrir al menos seis meses desde la eliminación de las rátidas y la desinfección de las explotaciones infectadas antes de que pueda volver a permitirse la importación a la Comunidad de carne y de huevos de rátidas. Dada la situación, procede prolongar las medidas de protección ya adoptadas.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7 de la Decisión 2004/614/CE, la fecha de «1 de enero de 2005» se sustituirá por la de «31 de marzo de 2005».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2)   DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3)   DO L 275 de 25.8.2004, p. 20.


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