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Document 32004D0892
2004/892/EC: Commission Decision of 20 December 2004 amending Decision 2004/614/EC as regards the period of application of protection measures relating to avian influenza in South Africa (notified under document number C(2004) 5011)Text with EEA relevance
2004/892/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2004/614/CE por lo que respecta al período de aplicación de las medidas de protección frente a la gripe aviar en Sudáfrica [notificada con el número C(2004) 5011]Texto pertinente a efectos del EEE
2004/892/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2004/614/CE por lo que respecta al período de aplicación de las medidas de protección frente a la gripe aviar en Sudáfrica [notificada con el número C(2004) 5011]Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 375 de 23.12.2004, p. 30–30
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 116–116
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2005
|
23.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 375/30 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2004
que modifica la Decisión 2004/614/CE por lo que respecta al período de aplicación de las medidas de protección frente a la gripe aviar en Sudáfrica
[notificada con el número C(2004) 5011]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/892/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante la Decisión 2004/614/CE, de 24 de agosto de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica (3), la Comisión adoptó medidas de protección frente a la gripe aviar en rebaños de rátidas en Sudáfrica. |
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(2) |
Deben transcurrir al menos seis meses desde la eliminación de las rátidas y la desinfección de las explotaciones infectadas antes de que pueda volver a permitirse la importación a la Comunidad de carne y de huevos de rátidas. Dada la situación, procede prolongar las medidas de protección ya adoptadas. |
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(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 7 de la Decisión 2004/614/CE, la fecha de «1 de enero de 2005» se sustituirá por la de «31 de marzo de 2005».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).