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Document 32004D0854

    2004/854/CE: Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2001/865/CE por la que se autoriza al Reino de España para aplicar una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    DO L 369 de 16.12.2004, p. 60–60 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 352M de 31.12.2008, p. 62–62 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/854/oj

    16.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 369/60


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de diciembre de 2004

    que modifica la Decisión 2001/865/CE por la que se autoriza al Reino de España para aplicar una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    (2004/854/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2001/865/CE del Consejo (2) autorizó al Reino de España, mediante una excepción a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del título A del artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE, para incluir, en la base imponible del impuesto devengado sobre el suministro de bienes o la prestación de servicios el valor del oro utilizado por el proveedor y suministrado por el destinatario en caso de que el suministro de oro al destinatario esté exento del pago del impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 ter de la Directiva 77/388/CEE.

    (2)

    El objetivo de la excepción es luchar contra el abuso de la exención del pago del IVA respecto al oro de inversión y, por lo tanto, evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

    (3)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 4 de agosto de 2004, el Gobierno español solicitó una prórroga de la validez de la Decisión 2001/865/CE, que expira el 31 de diciembre de 2004.

    (4)

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Sexta Directiva, la Comisión, mediante carta de 9 de agosto de 2004, informó a los demás Estados miembros de la petición del Reino de España. Mediante carta de 10 de agosto de 2004, la Comisión notificó al Reino de España que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición.

    (5)

    Según las autoridades españolas, la excepción autorizada por la Decisión 2001/865/CE ha sido eficaz para conseguir los objetivos mencionados anteriormente.

    (6)

    Las excepciones autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE para luchar contra el impago del IVA relacionado con la exención del oro de inversión podrán incluirse en una futura propuesta de directiva que racionalice algunas de las excepciones autorizadas en aplicación de dicho artículo.

    (7)

    En consecuencia, es necesario prorrogar la validez de la excepción concedida por la Decisión 2001/865/CE hasta la fecha de entrada en vigor de una directiva que racionalice las excepciones al artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que se utilizan actualmente para luchar contra el impago del IVA relacionado con la exención del oro de inversión, o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, si esta última fecha fuese anterior.

    (8)

    Esta excepción no afectará negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 2 de la Decisión 2001/865/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará en la fecha de entrada en vigor de una directiva que racionalice las excepciones al artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que se utilizan actualmente para luchar contra el impago del IVA relacionado con la exención del oro de inversión, o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, si esta última fecha fuese anterior.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. ZALM


    (1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

    (2)  DO L 323 de 7.12.2001, p. 24.


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