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Document 32004D0740
2004/740/EC:Council Decision of 4 October 2004 on guidelines for the employment policies of the Member States
2004/740/CE:Decisión del Consejo, de 4 de octubre de 2004, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
2004/740/CE:Decisión del Consejo, de 4 de octubre de 2004, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
DO L 326 de 29.10.2004, p. 45–46
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 153M de 7.6.2006, p. 47–48
(MT)
In force
29.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/45 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 4 de octubre de 2004
relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
(2004/740/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 128,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
Visto el dictamen del Comité de empleo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La estrategia europea de empleo desempeña el papel principal en la consecución de los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo y mercado de trabajo. La reforma de la estrategia de empleo en 2003 puso el acento en la orientación a medio plazo y en la importancia de aplicar la totalidad de las políticas recomendadas en las Directrices de empleo. |
(2) |
Las Directrices de empleo deberían someterse a una revisión a fondo sólo cada tres años, limitándose su actualización en los años intermedios a lo estrictamente necesario. El Grupo Europeo de Empleo recomendó que se formularan recomendaciones más enérgicas y que se hiciera un uso más eficaz de la revisión inter pares, en lugar de iniciar otro proceso de cambio de las Directrices. |
(3) |
Las conclusiones elaboradas por el Grupo Europeo de Empleo y el examen de los planes nacionales de acción para el empleo de los Estados miembros contenidos ambos en el Informe conjunto sobre el empleo 2003/2004 ponen de manifiesto que los Estados miembros y los interlocutores sociales deberían actuar con carácter prioritario para aumentar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas a los cambios en las condiciones económicas y las demandas del mercado laboral; atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, haciendo del trabajo una verdadera opción para todos, incluso facilitando el acceso a jóvenes desempleados a su primer empleo y alentando a los trabajadores mayores a seguir en el mercado laboral; invertir más, y de forma más eficaz, en capital humano y aprendizaje permanente, así como en investigación y desarrollo, incluidas las plataformas de excelencia; y garantizar la aplicación eficaz de las reformas mediante una mejor gobernanza, incluidos los esfuerzos destinados a incrementar la implicación democrática, a convencer a los ciudadanos de la necesidad de reformas y a reforzar los lazos entre la financiación de la UE, en particular el FSE, y la aplicación de Directrices europeas de empleo. Tales prioridades están en plena consonancia con las actuales Directrices y, por lo tanto, pueden aplicarse en el marco de las mismas. |
(4) |
Las Directrices de empleo se aplicarán a los nuevos Estados miembros desde el momento de su adhesión. |
(5) |
Además de las presentes Directrices de empleo, los Estados miembros deberían aplicar en su totalidad las Orientaciones generales de política económica y asegurarse de que su actuación sea plenamente coherente con el mantenimiento de unas finanzas públicas saneadas y de la estabilidad macroeconómica. |
DECIDE:
Artículo único
Se mantienen las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas en el anexo de la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (3) y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
A. J. DE GEUS
(1) Dictamen emitido el 22 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen emitido el 29 de septiembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 197 de 5.8.2003, p. 13.