EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D0700

2004/700/CE:Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2004/280/CE por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia [notificada con el número C(2004) 3729]Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 318 de 19.10.2004, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 210–211 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/700/oj

19.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2004

que modifica la Decisión 2004/280/CE por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

[notificada con el número C(2004) 3729]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/700/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

A partir del 1 de mayo de 2004, los productos de origen animal obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia («los nuevos Estados miembros»), deben comercializarse de conformidad con la normativa comunitaria pertinente en lo relativo, en particular, a la estructura y la higiene de los establecimientos y al control y el marcado sanitario de los productos.

(2)

En los nuevos Estados miembros existían, tras la fecha de la adhesión, reservas de algunos de estos productos de origen animal obtenidos antes de la fecha de la adhesión. No obstante, cabe la posibilidad de que estos productos de origen animal no cumplan todos los requisitos veterinarios comunitarios.

(3)

La Decisión 2004/280/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

(4)

La Decisión 2004/280/CE autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2004, la comercialización de los productos a que se hace referencia en dicha Decisión en el nuevo Estado miembro de origen, siempre que lleven la marca nacional prescrita en este nuevo Estado miembro antes del 1 de mayo de 2004 para los productos de origen animal adecuados para el consumo humano.

(5)

La Decisión 2004/280/CE autoriza, hasta el 31 de agosto de 2004, los intercambios comerciales de los productos a que se hace referencia en dicha Decisión que se hayan obtenido en establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad.

(6)

La Decisión 2004/280/CE autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2004, la utilización de las existencias de material de embalaje y envasado ya impreso y de etiquetas que lleven la marca prescrita en el nuevo Estado miembro de origen antes del 1 de mayo de 2004 para los productos de origen animal adecuados para el consumo humano, para la comercialización en el mercado nacional conforme a lo dispuesto en dicha Decisión.

(7)

La República Checa, Hungría y Polonia han indicado que disponen de reservas de determinados productos de origen animal, cuya vida útil es larga y que no representan riesgo alguno para los consumidores, que no podrán venderse antes del 31 de diciembre de 2004. Es conveniente, por tanto, ampliar los plazos previstos en la Decisión 2004/280/CE.

(8)

El 15 de julio de 2004, se consultó al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y ningún Estado miembro se opuso a la posible ampliación de los plazos previstos en la Decisión 2004/280/CE.

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/280/CE en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/280/CE se modificará como sigue:

a)

En el apartado 1 del artículo 2, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «30 de abril de 2005».

b)

En la frase introductoria del artículo 3, la fecha «31 de agosto de 2004» se sustituirá por la fecha «30 de abril de 2005».

c)

En el artículo 4, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «30 de abril de 2005».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 87 de 25.3.2004, p. 60.


Top