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Document 32004D0680

2004/680/CE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por la que se concluye el procedimiento de consultas con Guinea-Bissau en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

DO L 311 de 8.10.2004, p. 27–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/10/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/680/oj

8.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/27


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2004

por la que se concluye el procedimiento de consultas con Guinea-Bissau en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

(2004/680/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, contemplados en su artículo 9, fueron violados a causa del golpe de Estado militar del 14 de septiembre de 2003, condenado por la Unión Europea en su declaración de 18 de septiembre de 2003.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el 19 de enero de 2004 se celebraron consultas con los países ACP y la República de Guinea-Bissau, con ocasión de las cuales las autoridades de ese país asumieron unos compromisos específicos destinados a remediar los problemas expuestos por la Unión Europea y que debían materializarse en el curso de un período de diálogo intenso de tres meses.

(3)

Tras este período, algunas medidas prácticas relativas a los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE han dado resultado a partir de los compromisos antes citados; sin embargo, algunas acciones importantes que se refieren especialmente al saneamiento de las finanzas públicas todavía no se han aplicado de forma adecuada en la práctica.

DECIDE:

Artículo 1

Se dan por concluidas las consultas iniciadas con la República de Guinea-Bissau, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Artículo 2

Las medidas precisadas en el proyecto de carta que figura anexa se adoptan en virtud de las medidas pertinentes citadas en la letra c) el apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 11 de octubre de 2005.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

L. J. BRINKHORST


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.


ANEXO

Excmo. Señor:

La Unión Europea concede una gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en el que se basa la asociación ACP-UE, constituye un elemento esencial de dicho Acuerdo y, por consiguiente, el fundamento de nuestras relaciones.

Con este espíritu, en su declaración de 18 de septiembre de 2003, la Unión Europea condenó firmemente el golpe de Estado militar del 14 de septiembre de 2003.

En este contexto, el Consejo de la Unión Europea decidió el 19 de diciembre de 2003 invitar a las autoridades de Guinea-Bissau a abrir consultas con el fin de examinar a fondo la situación y los medios de ponerle remedio.

Estas consultas tuvieron lugar en Bruselas el 19 de enero de 2004 en una atmósfera distendida. En ellas se han abordado varias cuestiones fundamentales y el Primer Ministro del Gobierno de transición ha podido presentar la opinión de las autoridades de Guinea-Bissau y su análisis de la situación. La Unión Europea ha tomado nota del compromiso adoptado por el Primer Ministro respecto a:

confirmar el programa de transición del Gobierno de la República de Guinea-Bissau y en particular sus planes para la celebración de elecciones generales,

adoptar medidas de saneamiento de las finanzas públicas,

confirmar el proceso de retorno a la independencia de la justicia y al restablecimiento del control civil de las fuerzas armadas.

Se convino también que se celebraría un diálogo intenso en Guinea-Bissau durante un período de tres meses sobre los distintos puntos planteados, y que al final de ese período se analizaría la situación.

Este diálogo periódico e intenso tuvo lugar en Guinea-Bissau. Ha estado basado en una lista de medidas a tomar para que se realicen los compromisos.

Las autoridades de ese país han tomado una serie de iniciativas notables. Cabe reseñar entre otras:

la celebración de elecciones generales, de forma justa, libre y transparente, los días 28 y 30 de marzo de 2004,

la confirmación del proceso de retorno a la independencia de la justicia con el nombramiento del Fiscal General y la investidura de Presidente del Tribunal Supremo,

la adopción de un programa económico de urgencia,

se está realizando el censo de funcionarios de la administración pública.

No cabe duda de que estas iniciativas constituyen garantías de estabilización sociopolítica del país. Sin embargo, subsisten elementos preocupantes, en concreto en el ámbito del saneamiento de las finanzas públicas, en particular por lo que se refiere a la gestión de la contabilidad pública, el circuito de los ingresos aduaneros así como el pago de la mayoría de los funcionarios de la administración pública.

En este contexto, la Unión Europea espera las siguientes medidas concretas destinadas a resolver los problemas de las finanzas públicas:

continuación de la aplicación del programa económico urgente aprobado por el Gobierno de transición,

continuación del censo iniciado de agentes estatales,

adopción de medidas correctoras en el ámbito de las finanzas públicas como la auditoría del sistema del control financiero, los contratos y los ingresos públicos,

reembolso de los fondos del programa de apoyo presupuestario comunitario a raíz de la auditoría efectuada en 2003 sobre la utilización de los recursos,

presentación de las conclusiones del informe de auditoría efectuado por la inspección general de finanzas sobre la regularidad de los ingresos públicos en 2003,

continuación de las acciones administrativas y judiciales contra los responsables del Gobierno del período anterior a la transición que hayan cometido irregularidades o fraudes en el pasado.

Tras realizar las consultas, se decidió, en virtud de las medidas pertinentes contempladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, normalizar las relaciones y continuar la cooperación velando al mismo tiempo, durante un período de dieciocho meses, por la aplicación de los avances antes citados en el ámbito de las finanzas públicas, a la consolidación del retorno a la independencia de la justicia, al restablecimiento del control civil de las fuerzas armadas así como la continuación del ciclo de elecciones con la celebración de la elección presidencial. Deben crearse las condiciones para garantizar que las elecciones presidenciales se desarrollen de forma transparente y democrática. La Unión Europea efectuará evaluaciones periódicas en los ámbitos citados.

La Unión Europea está dispuesta a mantener un estrecho diálogo político con su Gobierno elegido democráticamente y a ayudar a la consolidación de la democracia en su país.

Reciba el testimonio de nuestra consideración.

Por la Comisión

Por el Consejo


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