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Document 32004D0679

    2004/679/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2004/630/CE por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004 y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas [notificada con el número C(2004) 3607](Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 310 de 7.10.2004, p. 75–76 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 267M de 12.10.2005, p. 183–184 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/679/oj

    7.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 310/75


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 5 de octubre de 2004

    que modifica la Decisión 2004/630/CE por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004 y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas

    [notificada con el número C(2004) 3607]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/679/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.

    (2)

    En la Decisión 2004/111/CE de la Comisión (2) se prevé la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en Estados miembros durante 2004, previa autorización del plan del estudio por parte de la Comisión; estos estudios, dirigidos a investigar la existencia de infecciones en las aves de corral, podrían dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana.

    (3)

    Los programas presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Decisión 2004/615/CE que modifica la Decisión 2004/111/CE sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004; los programas se consideran coherentes con las mencionadas directrices.

    (4)

    Habida cuenta de los problemas encontrados durante la aplicación de estos programas la primera vez, se concedió a los nuevos Estados miembros un plazo más largo para presentar sus programas.

    (5)

    Los programas que ya han sido presentados por los Estados miembros han sido individualmente autorizados en la Decisión 2004/630/CE de la Comisión (3) y se les ha concedido una contribución financiera.

    (6)

    Los programas que presentan esta vez los nuevos Estados miembros se han examinado y se han encontrado coherentes con las directrices establecidas, por lo que serán aprobados.

    (7)

    Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2004/630/CE a fin de aprobar los programas individuales presentados por los nuevos Estados miembros; sin embargo, habida cuenta de la experiencia adquirida durante las últimas grandes epidemias de influenza aviar, debe llevarse a cabo una reasignación de la contribución financiera comunitaria.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo I de la Decisión 2004/630/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

    (2)  DO L 32 de 5.2.2004, p. 20; Decisión modificada por la Decisión 2004/615/CE (DO L 278 de 27.8.2004, p. 59).

    (3)  DO L 287 de 8.9.2004, p. 7.


    ANEXO

    «ANEXO I

    Programas presentados por los Estados miembros para el estudio de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres

    (en EUR)

    Código

    Estado miembro

    Período

    Importe máximo de la cofinanciación

    AT

    Austria

    15.3.2004-15.3.2005

    10 800,00

    BE

    Bélgica

    15.3.2004-15.3.2005

    11 700,00

    CY

    Chipre

    15.3.2004-15.3.2005

    CZ

    República Checa

    15.3.2004-15.3.2005

    3 600,00

    DE

    Alemania

    15.3.2004-15.3.2005

    78 500,00

    DK

    Dinamarca

    15.3.2004-15.3.2005

    72 600,00

    EE

    Estonia

    15.3.2004-15.3.2005

    2 600,00

    EL

    Grecia

    15.3.2004-15.3.2005

    15 700,00

    ES

    España

    15.3.2004-15.3.2005

    34 300,00

    FI

    Finlandia

    15.3.2004-15.3.2005

    40 500,00

    FR

    Francia

    15.3.2004-15.3.2005

    148 900,00

    HU

    Hungría

    15.3.2004-15.3.2005

    7 800,00

    IE

    Irlanda

    15.3.2004-15.3.2005

    32 300,00

    IT

    Italia

    15.3.2004-15.3.2005

    192 000,00

    LT

    Lituania

    15.3.2004-15.3.2005

    4 200,00

    LU

    Luxemburgo

    15.3.2004-15.3.2005

    1 900,00

    LV

    Letonia

    15.3.2004-15.3.2005

    2 500,00

    MT

    Malta

    15.3.2004-15.3.2005

    1 700,00

    NL

    Países Bajos

    15.3.2004-15.3.2005

    148 000,00

    PL

    Polonia

    15.3.2004-15.3.2005

    32 000,00

    PT

    Portugal

    15.3.2004-15.3.2005

    18 700,00

    SE

    Suecia

    15.3.2004-15.3.2005

    28 500,00

    SK

    Eslovaquia

    15.3.2004-15.3.2005

    9 700,00

    SI

    Eslovenia

    15.3.2004-15.3.2005

    5 500,00

    UK

    Reino Unido

    15.3.2004-15.3.2005

    85 600,00

    Total

     

     

    989 600,00»


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