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Document 32004D0674

2004/674/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 2004, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para los costes de la vacunación contra la fiebre aftosa en los Países Bajos en 2001 [notificada con el número C(2004) 3453](Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 307 de 5.10.2004, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 176–177 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/674/oj

5.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 2004

relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para los costes de la vacunación contra la fiebre aftosa en los Países Bajos en 2001

[notificada con el número C(2004) 3453]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/674/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y la letra c) del apartado 4 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tan pronto como se confirmó oficialmente la presencia de fiebre aftosa en 2001, los Países Bajos comunicaron que habían puesto en práctica inmediatamente las medidas de control que deben aplicarse en caso de aparición de un brote de esta enfermedad, tal como se prevé en la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (2), a fin de conseguir una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad, de conformidad con la Decisión 90/424/CEE.

(2)

Con arreglo a lo establecido en la Decisión 2001/652/CE de la Comisión (3) se concedió una ayuda financiera comunitaria destinada a indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados obligatoriamente por el valor de los mismos, en aplicación de las medidas de erradicación relacionadas con brotes de fiebre aftosa en 2001.

(3)

Asimismo, se concedió una ayuda financiera comunitaria para los costes operativos de la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos en 2001, de conformidad con la Decisión 2003/182/CE de la Comisión (4).

(4)

Según el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2001/246/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE (5), se autorizó a los Países Bajos a decidir si recurrían a una vacunación supresora con arreglo a las condiciones especificadas en el anexo de la mencionada Decisión.

(5)

Asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 2001/279/CE, que modifica la Decisión 2001/246/CE, se autorizó a los Países Bajos a decidir si recurrían a una vacunación supresora con arreglo a las condiciones especificadas en los anexos de dicha Decisión.

(6)

La vacunación de los animales debe considerarse como un instrumento adicional y esencial para evitar la difusión de la fiebre aftosa y para controlarla y erradicarla.

(7)

Por consiguiente, es conveniente que la Unión Europea participe en los gastos que ha representado para los Países Bajos la puesta en práctica de esta operación.

(8)

El 21 de marzo de 2003, los Países Bajos solicitaron una ayuda para los costes operativos de la erradicación de la fiebre aftosa, que incluía asimismo los costes de la vacunación de los animales.

(9)

Según la información presentada por los Países Bajos, se utilizaron 380 150 vacunas, con un coste de adquisición y reformulación de 0,39 euros (EUR) por dosis, mientras que los costes subvencionables del personal específicamente dedicado a esta operación fueron de 608 826 EUR, y los costes subvencionables de los productos fungibles utilizados con este fin fueron de 513 726 EUR.

(10)

Los informes y las solicitudes de ayuda presentados por los Países Bajos muestran que la vacunación se ha efectuado de forma eficaz.

(11)

Con arreglo a la Decisión 90/424/CEE, la ayuda financiera para esta operación es del 60 % de los costes subvencionables. Por tanto, la participación de la Unión Europea en la vacunación contra la fiebre aftosa debería fijarse en 762 487 EUR.

(12)

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (6), las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias deben financiarse en el marco de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola; en cuanto a los controles financieros, se aplican los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Pago de una ayuda financiera de la Comunidad a los Países Bajos

Se pagará un importe de 762 487 EUR a los Países Bajos como ayuda financiera de la Comunidad, correspondiente al 60 % de los gastos subvencionables para la vacunación de animales, tal como se autoriza en la Decisión 2001/246/CE.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2)  DO L 315 de 26.11.1985, p. 11; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(3)  DO L 230 de 28.8.2001, p. 8.

(4)  DO L 71 de 15.3.2003, p. 19.

(5)  DO L 88 de 28.3.2001, p. 21; Decisión modificada por la Decisión 2001/279/CE (DO L 96 de 6.4.2001, p. 19).

(6)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.


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