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Document 32004D0660
2004/660/EC: Commission Decision of 5 July 2004 on the Community position on the amendment of the Appendices to Annex 6 to the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products
2004/660/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2004, relativa a la Posición Común de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
2004/660/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2004, relativa a la Posición Común de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
DO L 301 de 28.9.2004, p. 55–66
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 142–153
(MT)
In force
28.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/55 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2004
relativa a la Posición Común de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
(2004/660/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
En virtud del artículo 6 del Acuerdo agrícola se creó un Comité mixto de Agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo agrícola y de su buen funcionamiento. |
(3) |
En el artículo 11 del Acuerdo agrícola se establece que el Comité mixto de Agricultura podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos 1 y 2 y en los apéndices de los restantes anexos del Acuerdo. |
(4) |
Es necesario determinar la posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura en relación con la modificación de los apéndices. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
DECIDE:
Artículo 1
La posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
De conformidad con el Reglamento interno del Comité mixto de Agricultura, el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión será firmado en nombre de la Comunidad Europea por:
— |
el Sr. Michael Scannell, que ejerce las funciones de Jefe de Delegación para los asuntos que son competencia de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, |
— |
el Sr. Hans-Christian Beaumond, que ejerce las funciones de Secretario del Comité mixto de Agricultura. |
Artículo 3
Tras su adopción, la Decisión del Comité mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN No 4/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
de …
relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 6
(…/…/…)
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Este acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 6 tiene por objeto las semillas de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid. El mencionado anexo 6 está complementado por 4 apéndices. |
(3) |
En la sección primera del apéndice 1 se define la legislación de ambas partes y se reconoce que los requisitos establecidos en estas legislaciones tienen los mismos efectos. |
(4) |
En la sección segunda del apéndice 1 se define la legislación de ambas partes y se reconocen mutuamente los certificados elaborados de conformidad con la legislación de la otra parte por organismos definidos. |
(5) |
En el apéndice 2 se enumeran los organismos resonsables de los controles de conformidad de las semillas en la Comunidad Europea y en Suiza. |
(6) |
En el apéndice 3 se enumeran las excepciones autorizadas por la Comunidad Europea y por Suiza. |
(7) |
En el apéndice 4 se enumeran los terceros países reconocidos por ambas partes de los que pueden importarse semillas. Asimismo, se definen las especies afectadas y el alcance del reconocimiento. |
(8) |
Deberían modificarse los apéndices mencionados para tener en cuenta los cambios en la legislación desde la finalización de las negociaciones. |
DECIDE:
Artículo 1
Los apéndices del anexo 6 del Acuerdo se sustituirán por el texto del apéndice adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2004.
Firmado en Bruselas, el 5 de julio de 2004.
Por la Comunidad Europea
Michael SCANNELL
Por la Confederación Suiza
Christian HÄBERLI
Por la Secretaría del Comité mixto de Agricultura
Hans-Christian BEAUMOND
APÉNDICE
APÉNDICE 1
LEGISLACIÓN
Sección primera (reconocimiento de la conformidad de la legislación)
A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
1. Textos de base
Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).
Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
Directiva 2002/57/CEE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
2. Disposiciones de aplicación
Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).
Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por la que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (Poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como semillas de base o semillas certificadas (DO L 228 de 29.8.1975, p. 26).
Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (DO L 207 de 9.8.1980, p. 37), cuya última modificación la constituye la Decisión 81/109/CEE (DO L 64 de 11.3.1981, p. 13).
Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son “sistemas de cierre no reutilizables”, de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).
Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como “semillas de base” o “semillas certificadas” (DO L 93 de 8.4.1986, p. 21), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/376/CEE (DO L 203 de 26.7.1991, p. 108).
Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).
Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).
Decisión 97/788/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la equivalencia de los controles realizados en terceros países sobre las selecciones conservadoras (DO L 322 de 25.11.1997, p. 39), cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/120/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004 (DO L 36 de 7.2.2004, p. 57).
Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14) cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/280/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 22).
Reglamento (CE) no 930/2000 de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (DO L 108 de 5.5.2000, p. 3).
Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).
Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 7).
Decisión 2004/266/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras (DO L 83 de 20.3.2004, p. 23).
B. DISPOSICIONES DE SUIZA (1 2 3)
Ley federal de 29 de abril de 1998 sobre agricultura, modificada por última vez el 20 de junio de 2003 (RO 2003 4217).
Orden de 7 de diciembre de 1998 sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción, modificada por última vez el 26 de noviembre de 2003 (RO 2003 4921).
Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras, modificada por última vez el 8 de marzo de 2002 (RO 2002 1489).
Orden del OFAG de 7 de diciembre de 1998 sobre el catálogo de las variedades de cereales, patatas, plantas forrajeras, plantas oleaginosas y textiles y remolacha, modificada por última vez el 15 de mayo de 2003 (RO 2003 1404).
Sección segunda (reconocimiento mutuo de los certificados)
A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
1. Textos de base
—
2. Disposiciones de aplicación
—
B. DISPOSICIONES DE SUIZA
—
C. CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN
—
APÉNDICE 2
ORGANISMOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LAS SEMILLAS (1 2 3)
A. COMUNIDAD EUROPEA
BÉLGICA
1. |
|
2. |
|
REPÚBLICA CHECA
Ústřední kontrolní a zkušební ústav zemědělský (Central Institute for Supervising and Testing in Agriculture) |
Odbor osiv a sadby (Division of Seed Materials and Planting Stock) |
Za Opravnou 4 |
150 06 Praha 5 – Motol |
DINAMARCA
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri |
Plantedirektoratet |
Skovbrynet 20 |
DK-2800 Kgs. Lyngby |
ALEMANIA
|
B |
||||||
|
BN |
||||||
|
HB |
||||||
|
FS |
||||||
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H |
||||||
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HAL |
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HH |
||||||
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HRO |
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|
J |
||||||
|
KA |
||||||
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KI |
||||||
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KH |
||||||
|
KS |
||||||
|
MEI |
||||||
|
OL |
||||||
|
SB |
||||||
|
TF |
ESTONIA
Taimetoodangu Inspektsioon (Estonian Plant Production Inspectorate – PPI) |
Vabaduse plats 4 |
71020 Viljandi |
1. |
Seed Certification Department (semillas diferentes de las patatas) |
2. |
Plant Health Department (solamente patatas) |
GRECIA
Ministry of Rural Development and Food |
Directorate General of Plant Production |
Directorate of Inputs of Crop Production |
Acharnon Street 2 |
GR-10176 Athens |
ESPAÑA
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Oficina Española de Variedades Vegetales — Madrid |
Generalitat de Catalunya |
Dirección General de la Producción Agraria — Barcelona |
Comunidad Autónoma del País Vasco |
Dirección de Agricultura — Vitoria (Álava) |
Junta de Galicia |
Dirección General de Producción Agropecuaria — Santiago de Compostela |
Gobierno de Cantabria |
Dirección General de Agricultura — Santander |
Principado de Asturias |
Dirección General de Agroalimentación — Oviedo |
Junta de Andalucía |
Dirección General de la Producción Agraria — Sevilla |
Comunidad Autónoma de Murcia |
Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias — Murcia |
Diputacion General de Aragón |
Dirección General de Tecnología Agraria — Zaragoza |
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
Dirección General de la Producción Agraria — Toledo |
Generalitat Valenciana |
Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería — Valencia |
Gobierno de La Rioja |
Dirección General de Desarrollo Rural — Logroño |
Junta de Extremadura |
Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria — Mérida |
Gobierno de Canarias |
Dirección General de Desarrollo Agrícola — Santa Cruz de Tenerife |
Junta de Castilla y León |
Dirección General de Producción Agropecuaria — Valladolid |
Gobierno Balear |
Dirección General de Agricultura — Palma de Mallorca |
Comunidad de Madrid |
Dirección General de Agricultura — Madrid |
Comunidad Foral de Navarra |
Dirección General de Agricultura y Ganadería — Pamplona |
FRANCIA
Ministère de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et des Affaires rurales |
Service Officiel de Contrôle et de Certification (SOC) |
Paris |
IRLANDA
The Department of Agriculture and Food |
Agriculture House |
Kildare Street |
Dublin 2 |
ITALIA
Ente Nazionale Sementi Elette (ENSE) |
Milano |
CHIPRE
Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment |
Department of Agriculture |
1412 Nicosia |
LETONIA
Valsts Augu Aizsardzības dienests (State Plant Protection Service) |
Republikas lauk. 2 |
1981 Rīga |
LITUANIA
Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba prie Žemės ūkio ministerijos (State Seed and Grain Service under the Ministry of Agriculture) |
V. Kudirkos 18 |
2600 Vilnius |
LUXEMBURGO
L'Administration des Services Techniques de l'Agriculture (ASTA) |
Service de la Production Végétale |
Luxembourg |
HUNGRÍA
Országos Mezőgazdasági Minősítő Intézet (National Institute for Agricultural Quality Control) |
Keleti Károly u. 24. |
Pf. 30, 93 |
H-1525 Budapest 114. |
MALTA
Agricultural Services Laboratories, |
Agricultural Services & Rural Development Division, |
Ministry for Rural Affairs and Environment |
Ghammieri |
Marsa |
PAÍSES BAJOS
Nederlandse Algemene Keuringsdienst voor zaaizaad en pootgoed van landbouwgewassen (NAK) |
Emmeloord |
AUSTRIA
Bundesamt für Ernährungssicherheit |
Spargelfeldstrasse 191, PO Box 400 |
A-1226 Wien |
POLONIA
Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa (State Plant Health and Seed Inspection Service) |
Ul. Wspólna 30 |
PL-00930 Warszawa |
PORTUGAL
Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas |
Direcção-Geral de Protecção das Culturas |
Edificio I |
Tapada da Ajuda |
P-1349-018 Lisboa |
ESLOVENIA
Kmetijski inštitut Slovenije (Agricultural institute of Slovenia) |
Hacquetova 17 |
1000 Ljubljana |
ESLOVAQUIA
Ústredný kontrolný a skúšobný ústav poľnohospodársky (Central Controlling and Testing Institute in Agriculture) |
Odbor osív a sadív (Department of Seeds and Planting Material) |
Matúškova 21 |
833 16 Bratislava |
FINLANDIA
Kasvintuotannon tarkastuskeskus (KTTK)/Kontrollcentralen för växtproduktion |
Siementarkastusosasto/Frökontrollavdelningen |
BO Box 111 |
FI-32201 Loimaa |
SUECIA
a) |
Semillas diferentes de las patatas de siembra:
|
b) |
Patatas de siembra:
|
REINO UNIDO
|
Inglaterra y Gales
|
|
Escocia
|
|
Irlanda del Norte
|
B. SUIZA
Office fédéral de l'agriculture |
Service des semences et plants |
CH-3003 Berne |
Tel. (41) 31 322 25 50 |
Fax: (41) 31 322 26 34 |
APÉNDICE 3
EXCEPCIONES
Excepciones comunitarias admitidas por Suiza
a) |
Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, cereales y plantas oleaginosas y textiles a determinadas especies:
|
b) |
Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades [véase el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas – Vigesimosegunda edición integral, columna 4 (DO C 91 A de 16.4.2003, p. 1)]. |
c) |
Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:
|
d) |
Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo:
|
e) |
Excepciones por las que se autoriza a determinar también sobre la base de los resultados de los análisis de semillas y plantones si las semillas de las variedades apomícticas monoclonales de Poa pratensis cumplen las normas de pureza varietal:
|
APÉNDICE 4
LISTA DE TERCEROS PAÍSES (1 2 3)
|
Argentina |
|
Australia |
|
Bulgaria |
|
Canadá |
|
Chile |
|
Croacia |
|
Israel |
|
Marruecos |
|
Nueva Zelanda |
|
Rumania |
|
Serbia y Montenegro |
|
Sudáfrica |
|
Turquía |
|
Estados Unidos de América |
|
Uruguay |
(1) No están cubiertas las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.
(2) Semillas de las especies mencionadas en la legislación de la sección primera del apéndice 1.
(3) El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 2003/17/CE del Consejo (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1), y, en lo que atañe al control de la selección conservadora de las variedades, en la Decisión 97/788/CE del Consejo (DO L 322 de 25.11.1998, p. 39) cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/120/CE de la Comisión (DO L 36 de 7.2.2004, p. 57). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.