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Document 32004D0630
2004/630/: 2004/630/EC:#Commission Decision of 27 July 2004 approving the programmes for the implementation of Member States' surveys for avian influenza in poultry and wild birds during 2004 and laying down reporting and eligibility rules for the financial contribution from the Community to the implementation costs of those programmes (notified under document number C(2004) 2854) Text with EEA relevance
2004/630/: 2004/630/CE:
Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2004, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas [notificada con el número C(2004) 2854] Texto pertinente a efectos del EEE
2004/630/: 2004/630/CE:
Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2004, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas [notificada con el número C(2004) 2854] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 287 de 8.9.2004, pp. 7–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
07/10/2004
|
8.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 287/7 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2004
por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas
[notificada con el número C(2004) 2854]
(Los textos en lengua española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/630/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario. |
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(2) |
En la Decisión 2004/111/CE de la Comisión (2) se prevé la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004, previa autorización del plan del estudio por parte de la Comisión; estos estudios, dirigidos a investigar la existencia de infecciones en las aves de corral, podrían dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana. |
|
(3) |
Los programas presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión teniendo en cuenta las Directrices establecidas en la Decisión 2004/615/CE sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004. Los programas son conformes con dichas Directrices, por lo que deberían autorizarse por separado. |
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(4) |
Los gastos relacionados con los programas que se han de autorizar en los que se haya incurrido desde el 15 de marzo de 2004 podrán ser también cofinanciados. |
|
(5) |
Chipre ha presentado un programa de vigilancia pero, debido a la reducida escala de la investigación prevista, no ha solicitado una contribución financiera de la Comunidad; el programa, no obstante, debe autorizarse oficialmente. |
|
(6) |
Además, resulta oportuno establecer normas relativas a la presentación de informes sobre los resultados de los estudios y a la elegibilidad de los costes indicados en la solicitud de participación financiera de la Comunidad en los costes en que incurra el Estado miembro al ejecutar el programa. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros realizarán estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres de conformidad con los programas que se relacionan en el anexo I y que quedan autorizados por la presente Decisión para el período que se especifica.
2. La contribución financiera de la Comunidad a los costes que suponga la toma y el análisis de muestras será concedida a cada Estado miembro hasta la cuantía máxima que se especifica en el anexo I.
Esta contribución se concederá siempre y cuando el Estado miembro:
|
a) |
ponga en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización de su programa; |
|
b) |
presente a la Comisión y al laboratorio comunitario de referencia, a más tardar el 15 de marzo de 2005, un informe final sobre la ejecución técnica del programa y los resultados obtenidos, según los modelos de informes contenidos en los anexos II, III, IV y V y con la pertinente documentación justificativa de los costes habidos durante el período para el que se ha autorizado el programa; |
|
c) |
ejecute el programa en debida forma; en particular, la autoridad competente se asegurará de que se tomen las muestras adecuadas en las explotaciones de aves de corral o en los mataderos. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 32 de 5.2.2004, p. 20; Decisión modificada por la Decisión 2004/615/CE (DO L 278 de 27.8.2004, p. 59).
ANEXO I
Lista de Estados miembros cuyos programas para el estudio de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres se autorizan
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(en EUR) |
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Código |
Estado miembro |
Período |
Importe máximo de la cofinanciación |
|
AT |
Austria |
15.3.2004-15.3.2005 |
10 800,00 |
|
BE |
Bélgica |
15.3.2004-15.3.2005 |
11 700,00 |
|
CY |
Chipre |
15.3.2004-15.3.2005 |
— |
|
DE |
Alemania |
15.3.2004-15.3.2005 |
78 500,00 |
|
DK |
Dinamarca |
15.3.2004-15.3.2005 |
72 600,00 |
|
ES |
España |
15.3.2004-15.3.2005 |
34 300,00 |
|
FI |
Finlandia |
15.3.2004-15.3.2005 |
40 500,00 |
|
FR |
Francia |
15.3.2004-15.3.2005 |
148 900,00 |
|
IE |
Irlanda |
15.3.2004-15.3.2005 |
32 300,00 |
|
IT |
Italia |
15.3.2004-15.3.2005 |
75 300,00 |
|
LU |
Luxemburgo |
15.3.2004-15.3.2005 |
1 900,00 |
|
PT |
Portugal |
15.3.2004-15.3.2005 |
18 700,00 |
|
SE |
Suecia |
15.3.2004-15.3.2005 |
28 500,00 |
|
UK |
Reino Unido |
15.3.2004-15.3.2005 |
85 600,00 |
|
TOTAL |
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639 600,00 |
ANEXO II
Informe final sobre las explotaciones (1) de aves de corral incluidas en la muestra (salvo patos y gansos)
Examen serológico, conforme al apartado A de las directrices, en las explotaciones de pollos de carne (solo en caso de riesgo)/pavos para engorde/pollos reproductores/pavos reproductores/gallinas ponedoras/gallinas ponedoras en régimen extensivo/rátidas/aves de caza de cría (faisanes, perdices, codornices, etc)/aves criadas para autoconsumo/otros [táchese lo que no proceda]
Utilícese un formulario por cada categoría de aves de corral
Estado miembro Fecha Período abarcado: de a
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Región (2) |
No total de explotaciones (3) |
No total de explotaciones incluidas en la muestra |
No total de explotaciones con resultado positivo |
No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H 5 |
No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H 7 |
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TOTAL |
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(1) Se entenderá por explotación una manada o un establecimiento, según proceda.
(2) Se entenderá por región lo definido en el programa autorizado del Estado miembro.
(3) Número total de explotaciones de una categoría de aves de corral de una región.
ANEXO III
Informe final sobre los datos obtenidos acerca de las explotaciones (1) de patos y gansos, conforme al apartado B de las Directrices
ANÁLISIS SEROLÓGICO
Estado miembro: ...Fecha: ...Período abarcado: de ...a...
|
Región (2) |
No total de explotaciones de patos y gansos |
No total de explotaciones de patos y gansos incluidas en la muestra |
No total de explotaciones con resultado positivo al análisis serológico |
No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H 5 en el análisis serológico |
No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H 7 en el análisis serológico |
No total de explotaciones con resultado positivo al análisis virológico |
No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H 5 en el análisis virológico |
No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H 7 en análisis virológico |
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TOTAL |
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(1) Se entenderá por explotación una manada o un establecimiento, según proceda.
(2) Se entenderá por región lo definido en el programa autorizado del Estado miembro.
ANEXO IV
Informe final sobre los datos obtenidos acerca de las aves silvestres — Análisis virológico conforme al apartado C de las Directrices
Estado miembro Fecha Período abarcado: de a
|
Región (1) |
Especies de aves silvestres incluidas en la muestra |
No total de muestras tomadas para análisis virológico |
No total de muestras con resultado positivo |
No de muestras con resultado positivo al subtipo H 5 |
No de muestras con resultado positivo al subtipo H 7 |
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TOTAL |
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(1) Se entenderá por región lo definido en el programa autorizado del Estado miembro, o indicación sobre la localización del centro o centros de observación de aves.
ANEXO V
Informe financiero final y solicitud de pago
Se cumplimentará un cuadro por estudio sobre las aves de corral/aves silvestres (1)
Estado miembro: Fecha: Período abarcado: de a
|
Medidas que pueden ser cofinanciadas (2) |
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Métodos de análisis de laboratorio |
Número de pruebas realizadas por método |
Costes |
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Predetección sexológica (3) |
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Prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H7 |
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Prueba de aislamiento del virus |
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Otras medidas |
Especifíquense las acciones realizadas |
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Toma de muestras |
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Otras |
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TOTAL |
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El abajo firmante certifica que los datos arriba indicados son correctos y que no se ha solicitado a la Comunidad ninguna otra ayuda en relación con estas medidas.
(Lugar y fecha)
(Firma)
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
(3) Especifíquese la prueba utilizada.