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Document 32004D0606

2004/606/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2004/122/CE relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos [notificada con el número C(2004) 3294](Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 273 de 21.8.2004, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 85–86 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/606/oj

21.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 273/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2004

por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2004/122/CE relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos

[notificada con el número C(2004) 3294]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/606/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2004/122/CE (3), la Comisión adoptó medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos, a saber: Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam.

(2)

El 19 de agosto de 2004, Malasia informó acerca de un brote de gripe aviar.

(3)

Dada la situación de la enfermedad, procede aplicar también a Malasia las medidas previstas en el artículo 4 de la Decisión 2004/122/CE.

(4)

Las disposiciones de la presente Decisión deben revisarse en la próxima reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2004/122/CE, se añadirá «Malasia» a la lista de terceros países.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 24 de 31.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  DO L 36 de 7.2.2004, p. 59; Decisión modificada por la Decisión 2004/572/CE (DO L 253 de 29.7.2004, p. 22).


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