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Document 32004D0564

    2004/564/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativa a los laboratorios comunitarios de referencia para la epidemiología de las zoonosis y las salmonelas, y a los laboratorios nacionales de referencia para las salmonelas [notificada con el número C(2004) 2781](Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 251 de 27.7.2004, p. 14–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 267M de 12.10.2005, p. 77–80 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/564/oj

    27.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 251/14


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2004

    relativa a los laboratorios comunitarios de referencia para la epidemiología de las zoonosis y las salmonelas, y a los laboratorios nacionales de referencia para las salmonelas

    [notificada con el número C(2004) 2781]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/564/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (1), y, en particular, los apartados 1, 2 y 4 de su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (2), y, en particular, los apartados 1, 2 y 4 de su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Directiva 92/117/CEE del Consejo (3) se designaron un laboratorio comunitario de referencia para la epidemiología de las zoonosis y un laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas. La Directiva 2003/99/CE establece que la Directiva 92/117/CEE queda derogada a partir del 12 de junio de 2004.

    (2)

    De conformidad con la Directiva 2003/99/CE, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria realizará tareas equivalentes a las efectuadas por el laboratorio comunitario de referencia para la epidemiología de las zoonosis. No obstante, para facilitar la transición a la nueva situación, procede mantener la designación del actual laboratorio comunitario de referencia para la epidemiología de las zoonosis durante un período limitado de tiempo. Por lo tanto, procede volver a designarlo temporalmente laboratorio comunitario de referencia para la epidemiología de las zoonosis.

    (3)

    Por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (4) se designa el laboratorio comunitario de referencia para la salmonela, designado en virtud de la Directiva 92/117/CEE, como laboratorio comunitario de referencia para análisis y pruebas de zoonosis (salmonela) a partir del 1 de enero de 2006. Hasta esa fecha, y para evitar que la Comunidad se encuentre sin tal laboratorio, procede volver a designarlo temporalmente laboratorio comunitario de referencia para la salmonela.

    (4)

    A efectos de gestión financiera, conviene aclarar que esta nueva designación de los laboratorios comunitarios de referencia mencionados se aplicará a partir de la fecha en que la Directiva 92/117/CEE deje de estar en vigor.

    (5)

    Es preciso redefinir con precisión las tareas y responsabilidades del laboratorio comunitario de referencia para la salmonela y de los correspondientes laboratorios nacionales de referencia, en el nuevo marco reglamentario establecido por la Directiva 2003/99/CE y por el Reglamento (CE) no 2160/2003. El laboratorio comunitario de referencia para la salmonela ha venido ejerciendo sus actividades fundamentalmente en el ámbito de las aves de corral vivas, y no es conveniente modificar su programa de trabajo para 2004. Por ello, los nuevos ámbitos de competencia de dicho laboratorio comunitario de referencia y de los laboratorios nacionales de referencia para la salmonela serán de su competencia a partir del 1 de enero de 2005.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Bundesinstitut für Risikobewertung de Berlín (Alemania) queda designado laboratorio comunitario de referencia para la epidemiología de las zoonosis hasta el 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 2

    1.   El Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu de Bilthoven (Países Bajos) queda designado laboratorio comunitario de referencia para la salmonela hasta el 31 de diciembre de 2005.

    2.   Las tareas y responsabilidades del laboratorio comunitario de referencia mencionado en el apartado 1 se establecen en el anexo I. Se aplicarán a ámbitos distintos del de las aves de corral vivas a partir del 1 de enero de 2005.

    Artículo 3

    Las tareas y responsabilidades del laboratorio comunitario de referencia para la salmonela se establecen en el anexo II. Se aplicarán a ámbitos distintos del de las aves de corral vivas a partir del 1 de enero de 2005.

    Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable a partir del 12 de junio de 2004.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

    (2)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

    (3)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 38; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (4)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.


    ANEXO I

    Tareas y responsabilidades del laboratorio comunitario de referencia para la salmonela, de conformidad con la Directiva 2003/99/CE y con el Reglamento (CE) no 2160/2003

    1)

    Ámbitos de competencia

    a)

    Determinación y puesta a punto de métodos bacteriológicos de detección y, en su caso, cuantificación de salmonelas zoonóticas en el ganado, los piensos y la alimentación, así como en muestras medioambientales.

    b)

    Subtipificación de salmonelas zoonóticas, serotipificación en particular, y otros modos de subtipificación, también con métodos fenotípicos y genéticos.

    c)

    Pruebas de susceptibilidad de las salmonelas zoonóticas a los antimicrobianos.

    d)

    Determinación y puesta a punto de métodos inmunológicos para la detección de salmonelas zoonóticas.

    e)

    Determinación y puesta a punto de métodos de muestreo.

    2)

    Tareas y funciones generales

    a)

    Proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia detalles de los métodos analíticos, en especial de los métodos de referencia.

    b)

    Coordinar la aplicación de los métodos mencionados en la letra a) por parte de los laboratorios nacionales de referencia, en particular organizando la realización de ensayos comparativos y realizando un seguimiento adecuado de los mismos de acuerdo con protocolos internacionalmente aceptados, si están disponibles.

    c)

    Coordinar, en su ámbito de competencias, la organización práctica necesaria para aplicar nuevos métodos de análisis e informar a los laboratorios nacionales de referencia de los avances en este campo.

    d)

    Organizar cursos de formación inicial y continua dirigidos al personal de los laboratorios nacionales de referencia y a expertos de países en desarrollo.

    e)

    Proporcionar a la Comisión asistencia científica y técnica, sobre todo en los casos en que haya impugnación de los resultados de los análisis por parte de algún Estado miembro.

    f)

    Colaborar con los laboratorios de terceros países que tengan el mismo ámbito de competencias.

    3)

    Tareas y funciones específicas

    a)

    Brindar asistencia técnica a la Comisión para organizar pautas de seguimiento de la salmonela y de su resistencia a los antimicrobianos, en particular de conformidad con los artículos 4, 5 y 7 de la Directiva 2003/99/CE.

    b)

    Brindar asistencia técnica a la Comisión en el marco del establecimiento de objetivos comunitarios en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003.

    c)

    Asesorar a la Comisión en cuestiones relativas a cepas vacunales de salmonela y otros métodos específicos de control.

    d)

    Brindar asistencia técnica a la Comisión y, cuando proceda, participar en foros internacionales sobre las áreas de competencia indicadas en el apartado 1, en particular los relativos a la normalización de los métodos de análisis y su aplicación.

    e)

    Recoger datos e información sobre las actividades desarrolladas y los métodos empleados en los laboratorios nacionales de referencia, e informar de ello a la Comisión.

    f)

    Estar al corriente de los avances en epidemiología de la salmonela.

    g)

    Cooperar con las estructuras comunitarias de vigilancia de la salmonela, en particular con la red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad, creada mediante la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), con inclusión de las redes pertinentes específicas de vigilancia.

    4)

    El laboratorio comunitario de referencia aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad y será homologado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17025 a más tardar el 12 de diciembre de 2005.


    (1)  DO L 268 de 3.10.1998, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


    ANEXO II

    Tareas y responsabilidades de los laboratorios nacionales de referencia para la salmonela, de conformidad con la Directiva 2003/99/CE y con el Reglamento (CE) no 2160/2003

    1)   Tareas generales

    a)

    Colaborar con el laboratorio comunitario de referencia en su ámbito de competencias.

    b)

    Coordinar, según proceda, las actividades de los laboratorios de análisis de muestras, en particular de conformidad con los artículos 4, 5 y 7 de la Directiva 2003/99/CE.

    c)

    Coordinar las actividades de los laboratorios de análisis de muestras, de conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2160/2003.

    d)

    Cuando proceda, organizar ensayos comparativos entre los laboratorios mencionados en las letras b) y c), y proceder al adecuado seguimiento de tales ensayos.

    e)

    Comunicar a las autoridades competentes y a los laboratorios mencionados en las letras b) y c) la información suministrada por el laboratorio comunitario de referencia.

    f)

    Brindar asistencia científica y técnica a sus autoridades nacionales competentes en su ámbito de competencias.

    2)   Tareas y funciones específicas

    a)

    Participar en el seguimiento de la salmonela y de su resistencia a los antimicrobianos, de conformidad con la Directiva 2003/99/CE, y en el análisis y las pruebas de salmonela, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003.

    b)

    Organizar cursos de formación dirigidos al personal de los laboratorios en cuestión.

    c)

    Informar al laboratorio comunitario de referencia sobre cuestiones relativas a cepas vacunales de salmonela y otros métodos específicos de control.

    d)

    Recoger datos e información sobre las actividades desarrolladas y los métodos empleados en los laboratorios en cuestión, e informar de ello al laboratorio comunitario de referencia.

    e)

    Estar al corriente de los avances en epidemiología de la salmonela.


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