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Document 32004D0444

2004/444/Euratom: Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2002/668/Euratom con el fin de adaptar el importe de referencia financiera para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea

DO L 127 de 29.4.2004, p. 112–113 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/444/oj

32004D0444

2004/444/Euratom: Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2002/668/Euratom con el fin de adaptar el importe de referencia financiera para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea

Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0112 - 0113


Decisión del Consejo

de 26 de abril de 2004

por la que se modifica la Decisión 2002/668/Euratom con el fin de adaptar el importe de referencia financiera para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea

(2004/444/Euratom)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea, es conveniente adaptar el importe de referencia financiera fijado en la Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación(2).

(2) Debe aumentarse el importe de referencia financiera del programa marco, debiendo también repartirse los créditos suplementarios de manera lineal entre las actividades del programa marco; el principio de linealidad debe aplicarse también a la ejecución de todas las actividades del programa marco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2002/668/Euratom.

DECIDE:

Artículo único

La Decisión n° 2002/668/Euratom queda modificada del siguiente modo:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

"1. El importe de referencia financiera para la ejecución del sexto programa marco durante el período 2002-2006 ascenderá a 1352 millones de euros. La cuota asignada a cada una de las acciones se fija en el anexo II."

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. Walsh

(1) Dictamen emitido el 9 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 232 de 29.8.2002, p. 34.

ANEXO

"ANEXO II

IMPORTE GLOBAL MÁXIMO, CUOTAS CORRESPONDIENTES Y DESGLOSE INDICATIVO

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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