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Document 32004D0316

    2004/316/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2004, por la que se concluye la investigación sobre la presunta elusión de los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 2320/97 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 235/2004, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Rusia, y de derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 348/2000 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1515/2002, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Ucrania, mediante declaración falsa de importaciones del mismo producto y mediante importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero aleado, excepto el inoxidable, originarios de Rusia y de Ucrania, y por el que se suspende el registro de tales importaciones a que estaban sometidos por el Reglamento (CE) n° 1264/2003

    DO L 100 de 6.4.2004, p. 45–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/316/oj

    32004D0316

    2004/316/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2004, por la que se concluye la investigación sobre la presunta elusión de los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 2320/97 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 235/2004, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Rusia, y de derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 348/2000 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1515/2002, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Ucrania, mediante declaración falsa de importaciones del mismo producto y mediante importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero aleado, excepto el inoxidable, originarios de Rusia y de Ucrania, y por el que se suspende el registro de tales importaciones a que estaban sometidos por el Reglamento (CE) n° 1264/2003

    Diario Oficial n° L 100 de 06/04/2004 p. 0045 - 0047


    Decisión de la Comisión

    de 5 de abril de 2004

    por la que se concluye la investigación sobre la presunta elusión de los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 2320/97 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 235/2004, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Rusia, y de derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 348/2000 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1515/2002, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Ucrania, mediante declaración falsa de importaciones del mismo producto y mediante importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero aleado, excepto el inoxidable, originarios de Rusia y de Ucrania, y por el que se suspende el registro de tales importaciones a que estaban sometidos por el Reglamento (CE) n° 1264/2003

    (2004/316/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 461/2004(2) y, en particular, su artículo 9,

    Previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A. PROCEDIMIENTO

    1. Medidas vigentes

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2320/97 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 235/2004(4), y mediante el Reglamento (CE) n° 348/2000 del Consejo(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1515/2002 del Consejo(6) ("los Reglamentos originales"), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos del 26,8 % sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarios, inter alia, de Rusia, y del 38,5 % para las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarios, inter alia, de Ucrania.

    (2) El 23 de noviembre de 2002, la Comisión inició una reconsideración provisional y por expiración de las medidas previamente mencionadas referentes a las importaciones procedentes de Rusia(7) de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 ("el Reglamento de base") y una reconsideración provisional de las medidas previamente mencionadas referentes a las importaciones procedentes de Ucrania(8) de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base. Las investigaciones aún no han concluido.

    2. Solicitud

    (3) El 2 de junio de 2003, la Comisión recibió una solicitud, de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento de base, de que se investigara la supuesta elusión de los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Rusia y Ucrania. La solicitud fue presentada por el Comité de defensa de la industria de tubos de acero sin soldadura de la Unión Europea ("el solicitante") en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero sin alear.

    (4) La solicitud contenía suficientes indicios razonables de que había habido un cambio significativo en las características del comercio, pues las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarios de Rusia y Ucrania habían disminuido sustancialmente tras el establecimiento de derechos para los productos afectados, mientras que determinados tubos sin soldadura y tubos de acero de aleación, con excepción del acero inoxidable, clasificados en los códigos de la nomenclatura combinada(9) 7304 59 91 y 7304 59 93 y originarios de Rusia y Ucrania habían aumentado durante el mismo lapso de tiempo.

    (5) Se alegó que este cambio en las características del comercio se debía, o bien a la práctica de añadir cantidades mínimas de otras sustancias al producto en cuestión, de modo que quede excluido de los códigos NC que corresponden a la definición de los productos sujetos a los derechos (códigos NC ex 7304 10 10, ex 7304 10 30, 7304 31 99, 7304 39 91 y 7304 39 93 ), a pesar de que las características y aplicaciones básicas de los productos permanezcan inalteradas, o bien a la práctica errónea de declarar el producto afectado en los códigos NC que quedan fuera del alcance de los derechos antidumping. Se alegó, además, que había insuficiente causa debida o justificación económica para estas prácticas con excepción de los derechos antidumping vigentes para determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarios de Rusia y Ucrania.

    (6) Finalmente, el solicitante alegó que se socavaban los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarios de Rusia y Ucrania, tanto en términos de cantidades como de precios, y que el dumping se estaba produciendo en relación con los valores normales establecidos previamente.

    3. Inicio del procedimiento

    (7) Mediante el Reglamento (CE) n° 1264/2003 de la Comisión(10) ("el Reglamento de inicio"), la Comisión abrió una investigación sobre la supuesta elusión de los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarios de Rusia y Ucrania y, de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base, ordenó a las autoridades aduaneras que registraran las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, y de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero de aleación, con excepción del acero inoxidable clasificado en los códigos NC 7304 59 91 y 7304 59 93 y originarios de Rusia y Ucrania, a partir del 17 de julio de 2003.

    4. Investigación

    (8) La Comisión comunicó a las autoridades de Rusia y Ucrania la apertura de la investigación. Se enviaron cuestionarios a los productores y exportadores de Rusia y Ucrania así como a los importadores de la Comunidad mencionados en la solicitud o conocidos de la Comisión de anteriores investigaciones. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de inicio.

    (9) Las respuestas a los cuestionarios fueron presentadas por cinco productores de Rusia, tres productores de Ucrania, un exportador de Rusia, dos exportadores de Ucrania y un comerciante de Suiza. Las respuestas al cuestionario también fueron presentadas por ocho comerciantes/importadores de la Comunidad. La Comisión realizó visitas de inspección a los locales de las siguientes empresas:

    Productores rusos:

    - Taganrog Mettalurgical Works, Taganrog, Rusia

    - OJSC Volzhsky Pipe Works, Volzskhy, Rusia

    Exportador ruso:

    - CJSC Trade House TMK, Moscú, Rusia

    Productores ucranianos:

    - Dnepropetrovsk Tube Works, Dnepropetrovsk, Ucrania

    - Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant, Dnepropetrovsk, Ucrania

    - Nikopolsky Seamless Tubes Plant, Dnepropetrovsk, Ucrania

    Exportadores ucranianos:

    - Scientific Production Investment Group, Dnepropetrovsk, Ucrania

    - AACS, Dnepropetrovsk, Ucrania

    Comerciante relacionado con el Scientific Production Investment Group:

    - Sepco SA, Lugano, Suiza

    Importadores y comerciantes independientes en la Comunidad:

    - RWH, Alemania

    - Eurosinara SRL, Italia

    - Merigo SPA, Italia.

    5. Período de investigación

    (10) El período de investigación cubrió el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 ("el período de investigación"). Los datos se recopilaron desde 2000 hasta el período de investigación para investigar el cambio de las características del comercio.

    B. RETIRADA DE LA SOLICITUD Y CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

    (11) Mediante carta de 9 de febrero de 2004, el solicitante retiró formalmente su solicitud de que se investigara la supuesta elusión de los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarios de Rusia y Ucrania.

    (12) Una investigación sobre la supuesta elusión de medidas antidumping puede concluirse en caso de que se haya retirado la solicitud de investigación. Por la aplicación análoga de lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base, tal conclusión puede tener lugar a menos que sea contraria al interés de la Comunidad.

    (13) La Comisión consideró que, al no haber información de que sería contrario al interés de la Comunidad, la actual investigación debe concluirse. Se informó en consecuencia a las partes interesadas y se les invitó a presentar sus observaciones. No se recibieron observaciones en el sentido de que la conclusión fuera contraria a los intereses de la Comunidad.

    (14) La Comisión por lo tanto concluye que debe concluirse la investigación de antielusión referente a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarios de Rusia y Ucrania por importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero de aleación, con excepción del acero inoxidable, normalmente clasificados en los códigos NC 7304 59 91 y 7304 59 93 o por declaraciones en aduana incorrectas.

    (15) El registro de las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, y de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero de aleación, con excepción del acero inoxidable, clasificados en los códigos NC 7304 59 91 y 7304 59 93 y originarios de Rusia y Ucrania, introducido por el Reglamento de inicio debe por lo tanto suspenderse y el Reglamento derogarse.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se da por concluida la investigación abierta por el Reglamento (CE) n° 1264/2003, por el que se abre una investigación referente a la supuesta elusión de las derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 2320/97, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 235/2004, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Rusia, y de los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 348/2000, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1515/2002, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear, originarios de Ucrania, mediante declaración falsa de importaciones del mismo producto y mediante importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de acero aleado, excepto el inoxidable, originarios de Rusia y de Ucrania, y por el que se someten a registro tales importaciones.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1264/2003.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2004.

    Por la Comisión

    Pascal Lamy

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    (2) DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.

    (3) DO L 322 de 25.11.1997, p. 1.

    (4) DO L 40 de 12.2.2004, p. 11.

    (5) DO L 45 de 17.2.2000, p. 1.

    (6) DO L 228 de 24.8.2002, p. 8.

    (7) DO C 288 de 23.11.2002, p. 2.

    (8) DO C 288 de 23.11.2002, p. 11.

    (9) DO L 290 de 28.10.2002, p. 1.

    (10) DO L 178 de 17.7.2003, p. 9.

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