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Document 32004D0283

    2004/283/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/526/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 965]

    DO L 90 de 27.3.2004, p. 70–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006D0805

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/283/oj

    32004D0283

    2004/283/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/526/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 965]

    Diario Oficial n° L 090 de 27/03/2004 p. 0070 - 0071


    Decisión de la Comisión

    de 26 de marzo de 2004

    por la que se modifica la Decisión 2003/526/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo

    [notificada con el número C(2004) 965]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/283/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En respuesta a la peste porcina clásica declarada en determinadas zonas de Bélgica, Alemania, Francia y Luxemburgo, la Comisión ha adoptado, entre otras, la Decisión 2003/526/CE(2) por la que se establecieron determinadas medidas adicionales de control.

    (2) La situación de la peste porcina clásica en Bélgica ha mejorado considerablemente y, en lo que respecta a ese país, las medidas adoptadas por la Decisión 2003/526/CE no deben seguir aplicándose.

    (3) La peste porcina clásica ha seguido propagándose en la población de porcino salvaje en el Bajo Rin, en Francia.

    (4) A la vista de la situación general de la enfermedad en Alemania, Francia y Luxemburgo, resulta adecuado ampliar la vigencia de la Decisión 2003/526/CE.

    (5) Por esa razón, la Decisión 2003/526/CE debe modificarse en consecuencia.

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2003/526/CE quedará modificada como sigue:

    1) El título se sustituirá por el siguiente: "Decisión 2003/526/CE de la Comisión sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en determinados Estados miembros".

    2) En el apartado 1 del artículo 2 se suprimirá "Bélgica".

    3) En los apartados 1 y 2 del artículo 4, las palabras "Bélgica, Alemania, Francia y Luxemburgo" se substituirán por las palabras "determinados Estados miembros".

    4) El apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

    "3. El certificado sanitario que, en cumplimiento del artículo 1 de la Decisión 95/483/CE de la Comisión(3), acompañe a los óvulos y embriones de porcino expedidos desde los Estados miembros afectados deberá completarse con el texto siguiente:'Estos embriones/óvulos(4) se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2003/526/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2003, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en determinados Estados miembros(5).'.

    ".

    5) En el artículo 11 la fecha "30 de abril de 2004" se sustituirá por la de "31 de octubre de 2004".

    6) El anexo se modificará como sigue:

    a) El punto 1. Se suprimirá Bélgica;

    b) En el punto 2, Francia, el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:

    "- el territorio del departamento de Bajo Rin y Mosela situado: al oeste de la carretera D 264 desde la frontera con Alemania en Wissembourg hasta Soultz-sous-Forêts; al norte de la carretera D 28 desde Soultz-sous-Forêts hasta Reichshoffen (incluida la totalidad del territorio del municipio de Reichshoffen); al este de la carretera D 62 de Reichshoffen a Bitche y D 35 a partir de Bitche hasta la frontera con Alemania (en Ohrenthal); al sur de la frontera entre Francia y Alemania de Ohrenthal a Wissembourg.".

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

    (2) DO L 183 de 22.7.2003, p. 46; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/851/CE (DO L 322 de 9.12.2003, p. 30).

    (3) DO L 275 de 18.8.1995, p. 30.

    (4) Táchese lo que no proceda.

    (5) DO L 183 de 22.7.2003, p. 46.

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