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Document 32003X1211(01)
Addendum to Regulation (EC) No 998/2003 of the European Parliament and of the Council of 26 May 2003 on the animal health requirements applicable to the non-commercial movement of pet animals and amending Council Directive 92/65/EEC — Commission Declaration
Addendum al Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión
Addendum al Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión
DO L 324 de 11.12.2003, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2014; derogado por 32013R0576
Addendum al Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión
Diario Oficial n° L 324 de 11/12/2003 p. 0023 - 0023
Addendum al Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo(1) Declaración de la Comisión La Comisión considera que, tal como están redactados, el primer párrafo del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 24 de este Reglamento no son conformes con la Decisión 1999/468/CE, puesto que el artículo 8 de dicha Decisión solamente debería abarcar las medidas de ejecución relativas a objetivos de salud pública. Por consiguiente, la Comisión se reserva el derecho de adoptar las medidas oportunas. (1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.