Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R2332

    Reglamento (CE) n° 2332/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que establece excepciones al Reglamento (CE) n° 2535/2001 en lo que se refiere al período de presentación de las solicitudes de certificados de importación de productos lácteos en el marco de contingentes

    DO L 346 de 31.12.2003, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2332/oj

    32003R2332

    Reglamento (CE) n° 2332/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que establece excepciones al Reglamento (CE) n° 2535/2001 en lo que se refiere al período de presentación de las solicitudes de certificados de importación de productos lácteos en el marco de contingentes

    Diario Oficial n° L 346 de 31/12/2003 p. 0012 - 0012


    Reglamento (CE) no 2332/2003 de la Comisión

    de 30 de diciembre de 2003

    que establece excepciones al Reglamento (CE) n° 2535/2001 en lo que se refiere al período de presentación de las solicitudes de certificados de importación de productos lácteos en el marco de contingentes

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 29,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el capítulo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios(2), se establecen la distribución por semestre de las cantidades que han de importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios y los períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación correspondientes.

    (2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse en el transcurso de los diez primeros días de cada uno de los períodos semestrales.

    (3) Se prevé que, en enero de 2004, la apertura de los contingentes contemplados en el capítulo I de dicho Reglamento y relativos al año OMC (1 de julio-30 de junio) se limite a cantidades equivalentes a cuatro meses, en vez de seis meses, para que los agentes económicos de los nuevos Estados miembros, cuya adhesión a la Comunidad se producirá el 1 de mayo de 2004, puedan participar en un tramo complementario de esos contingentes, que será atribuido en mayo de 2004 para cantidades equivalentes a dos meses de contingente.

    (4) A la espera de la conclusión del proceso de adopción y publicación de esas disposiciones, y en aras de la seguridad jurídica, es necesario prorrogar el período de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 y, por consiguiente, establecer excepciones a dicho artículo.

    (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004, las solicitudes de certificados de importación para los contingentes contemplados en la parte A del anexo I, en los puntos 5 y 6 de la parte B del anexo I, en la parte F del anexo I y en la parte H del anexo I de dicho Reglamento, sólo podrán presentarse entre el 12 y el 16 de enero de 2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 121).

    (2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2012/2003 (DO L 297 de 15.11.2003, p. 19).

    Top