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Document 32003R2283
Commission Regulation (EC) No 2283/2003 of 22 December 2003 fixing Community producer and import prices for carnations and roses with a view to the application of the arrangements governing imports of certain floricultural products originating in Cyprus, Israel, Jordan, Morocco and the West Bank and the Gaza Strip
Reglamento (CE) n° 2283/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza
Reglamento (CE) n° 2283/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza
DO L 336 de 23.12.2003, p. 95–96
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/01/2004
Reglamento (CE) n° 2283/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza
Diario Oficial n° L 336 de 23/12/2003 p. 0095 - 0096
Reglamento (CE) no 2283/2003 de la Comisión de 22 de diciembre de 2003 por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2) y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: En aplicación del apartado 2 del artículo 2 y del artículo 3 del citado Reglamento (CEE) n° 4088/87, cada quince días se fijan precios comunitarios de importación y precios comunitarios de producción, aplicables durante períodos de dos semanas, de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña. De conformidad con el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen algunas normas para la aplicación del régimen regulador de las importaciones en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(4), dichos precios se fijan para períodos de dos semanas a partir de medias ponderadas que facilitan los Estados miembros. Es importante fijar los importes de forma inmediata para poder determinar los derechos de aduana que deben aplicarse. Para ello, es conveniente establecer que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el anexo se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña, contemplados en el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) n° 700/88, para un período de dos semanas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de diciembre de 2003. Será aplicable del 24 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22. (2) DO L 177 de 5.7.1997, p. 1. (3) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16. (4) DO L 289 de 22.10.1997, p. 1. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza Período: del 24 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004 >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>