Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R2172

    Reglamento (CE) n° 2172/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n° 2273/2002 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo que atañe a la relación de precios de determinados animales de la especie bovina en los mercados representativos de la Comunidad

    DO L 326 de 13.12.2003, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2014; derogado por 32013R0807

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2172/oj

    32003R2172

    Reglamento (CE) n° 2172/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n° 2273/2002 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo que atañe a la relación de precios de determinados animales de la especie bovina en los mercados representativos de la Comunidad

    Diario Oficial n° L 326 de 13/12/2003 p. 0008 - 0009


    Reglamento (CE) no 2172/2003 de la Comisión

    de 12 de diciembre de 2003

    que modifica y corrige el Reglamento (CE) n° 2273/2002 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo que atañe a la relación de precios de determinados animales de la especie bovina en los mercados representativos de la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), y, en particular, su artículo 41,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 2273/2002 de la Comisión(2) establece disposiciones sobre el registro de los precios en los mercados representativos de los Estados miembros de varias categorías de animales de la especie bovina. En los anexos de dicho Reglamento aparecen disposiciones sobre la información que debe facilitarse en lo que atañe a la relación de precios de cada una de esas categorías.

    (2) Previa petición de los Estados miembros en cuestión, los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 2273/2002 deben ser parcialmente revisados a la luz de la evolución de la comercialización y del tamaño de la cabaña ganadera en los Estados miembros.

    (3) La experiencia adquirida reveló, además, que el anexo II del Reglamento (CE) n° 2273/2002 contiene un error.

    (4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 2273/2002 debe ser modificado y corregido en consecuencia.

    (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 2273/2002 quedará modificado como sigue:

    1) El apartado 2 de la parte G del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

    "2. Calidades y coeficientes

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

    2) El apartado 2 de la parte H del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

    "2. Calidades y coeficientes

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

    3) El apartado 2 de la parte F del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

    "2. Calidades y coeficientes

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

    4) El apartado 2 de la parte B del anexo III se sustituirá por el texto siguiente:

    "2. Calidades

    Veaux blancs, moyenne des types commerciaux 'extra', 'blanc bleu', 'pie rouge' et 'pie noire'".

    Artículo 2

    El apartado 2 de la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n° 2273/2002 se corregirá de la siguiente manera:

    "2. Calidades y coeficientes

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a las comunicaciones a las que se hace referencia en el apartado 3 de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 2273/2002 transmitidas a partir del 8 de enero de 2004.

    El artículo 2 se aplicará desde el 1 de enero de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

    (2) DO L 347 de 20.12.2002, p. 15.

    Top