EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R2112

Reglamento (CE) n° 2112/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) n° 1334/2003 por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 317 de 2.12.2003, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2112/oj

32003R2112

Reglamento (CE) n° 2112/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) n° 1334/2003 por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 317 de 02/12/2003 p. 0022 - 0023


Reglamento (CE) no 2112/2003 de la Comisión

de 1 de diciembre de 2003

que corrige el Reglamento (CE) n° 1334/2003 por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002(2), y, en particular, sus artículos 3, 9 quinquies y 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo del Reglamento (CE) n° 1334/2003 de la Comisión(3) contiene un error de escritura que debe corregirse.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1334/2003 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.

(3) DO L 187 de 26.7.2003, p. 11.

ANEXO

La lista de aditivos bajo el epígrafe "E1 Hierro-Fe" se sustituirá por la lista siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

Top