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Document 32003R1985
Council Regulation (EC) No 1985/2003 of 10 November 2003 amending Regulation (EC) No 427/2003 on a transitional product-specific safeguard mechanism for imports originating in the People's Republic of China
Reglamento (CE) n° 1985/2003 del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 427/2003 relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China
Reglamento (CE) n° 1985/2003 del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 427/2003 relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China
DO L 295 de 13.11.2003, p. 43–44
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Reglamento (CE) n° 1985/2003 del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 427/2003 relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China
Diario Oficial n° L 295 de 13/11/2003 p. 0043 - 0044
Reglamento (CE) no 1985/2003 del Consejo de 10 de noviembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 427/2003 relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 427/2003(1) fija contingentes cuantitativos para determinados productos originarios de la República Popular China. (2) El Reglamento (CE) n° 1351/2003 de la Comisión(2) establece las disposiciones de gestión de la primera parte de los contingentes cuantitativos aplicables en 2004 a determinados productos originarios de la República Popular China. (3) Debido a la ampliación de la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004, procede aumentar los contingentes de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994 y el acuerdo relativo a la interpretación de dicho artículo. (4) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n° 427/2003. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 427/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2003. Por el Consejo El Presidente A. Marzano (1) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1. (2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 8. ANEXO "ANEXO I Calendario para la eliminación progresiva de los contingentes aplicables a las importaciones de productos industriales (no textiles) originarios de China >SITIO PARA UN CUADRO>"