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Document 32003R1922

Reglamento (CE) n° 1922/2003 de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos transformados a base de cereales

DO L 283 de 31.10.2003, p. 49–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1922/oj

32003R1922

Reglamento (CE) n° 1922/2003 de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos transformados a base de cereales

Diario Oficial n° L 283 de 31/10/2003 p. 0049 - 0049


Reglamento (CE) no 1922/2003 de la Comisión

de 30 de octubre de 2003

por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos transformados a base de cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los cereales y del arroz(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

El volumen de solicitudes de certificados que implican fijación anticipada de las restituciones para la fécula de patata y los productos derivados del maíz es importante y presenta un carácter especulativo. Por consiguiente, se ha decidido rechazar todas las solicitudes de certificados de exportación de esos productos presentadas los días 29 y 30 de octubre de 2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1342/2003, se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos de los códigos NC 1102 20 10, 1102 20 90, 1103 13 10, 1103 13 90, 1104 23 10, 1108 12 00, 1108 13 00, 1702 30 51, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90 y 1702 90 50 presentadas los días 29 y 30 de octubre de 2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de octubre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

(2) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12.

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