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Document 32003R1872

Reglamento (CE) n° 1872/2003 de la Comisión, de 22 de octubre de 2003, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República de Corea

DO L 275 de 25.10.2003, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1872/oj

32003R1872

Reglamento (CE) n° 1872/2003 de la Comisión, de 22 de octubre de 2003, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República de Corea

Diario Oficial n° L 275 de 25/10/2003 p. 0007 - 0008


Reglamento (CE) no 1872/2003 de la Comisión

de 22 de octubre de 2003

relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República de Corea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003(2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Corea sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 7 de agosto de 1986 y aprobado mediante la Decisión 87/471/CEE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 95/131/CE(4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.

(2) El 22 de septiembre de 2003 la República de Corea presentó una solicitud de transferencias entre ejercicios contingentarios.

(3) Las transferencias solicitadas por la República de Corea se sitúan dentro de los límites de la disposición sobre flexibilidad establecida en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y precisada en el anexo VIII del mismo.

(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.

(5) Resulta oportuno que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de la República de Corea para el ejercicio contingentario de 2003, conforme a lo especificado en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 23 de 28.1.2003, p. 1.

(3) DO L 263 de 14.9.1987, p. 37.

(4) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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