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Document 32003R1869

    Reglamento (CE) n° 1869/2003 del Consejo, de 20 de octubre de 2003, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003

    DO L 275 de 25.10.2003, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/12/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1869/oj

    32003R1869

    Reglamento (CE) n° 1869/2003 del Consejo, de 20 de octubre de 2003, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003

    Diario Oficial n° L 275 de 25/10/2003 p. 0001 - 0002


    Reglamento (CE) no 1869/2003 del Consejo

    de 20 de octubre de 2003

    sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión(1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas(3), antes de finalizar el período de validez del Protocolo, las Partes Contratantes deben iniciar negociaciones para determinar de común acuerdo los términos del Protocolo para el siguiente período y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo.

    (2) Teniendo en cuenta que la Parte mauriciana no estaba preparada para iniciar las negociaciones, a falta de la información esperada, ambas Partes decidieron prorrogar el Protocolo actual(4), aprobado por el Reglamento (CE) n° 444/2001(5), durante un período de un año, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

    (3) Es de interés para la Comunidad aprobar la mencionada prórroga.

    (4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003(6).

    Artículo 2

    Las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 1 del Protocolo se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:

    - Atuneros cerqueros: Francia 20, España 20, Italia 2, Reino Unido 1,

    - Palangreros de superficie: España 19, Francia 13, Portugal 8,

    - Buques de pesca con caña: Francia, media anual de 25 TAB mensuales.

    En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

    Artículo 3

    Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Mauricio según las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión(7).

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2003.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. Maroni

    (1) Propuesta presentada el 8 de mayo de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (2) Dictamen emitido el 24 de septiembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) DO L 159 de 10.6.1989, p. 2.

    (4) DO L 180 de 19.7.2000, p. 30.

    (5) DO L 64 de 6.3.2001, p. 1.

    (6) DO L 147 de 14.6.2003, p. 40.

    (7) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

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