Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R1721

Reglamento (CE) n° 1721/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de septiembre de 2003 al amparo del régimen previsto en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Eslovenia

DO L 247 de 30.9.2003, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1721/oj

32003R1721

Reglamento (CE) n° 1721/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de septiembre de 2003 al amparo del régimen previsto en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Eslovenia

Diario Oficial n° L 247 de 30/09/2003 p. 0011 - 0012


Reglamento (CE) no 1721/2003 de la Comisión

de 29 de septiembre de 2003

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de septiembre de 2003 al amparo del régimen previsto en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Eslovenia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 571/97 de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en el Acuerdo interino de asociación celebrado entre la Comunidad, por una parte, y Eslovenia, por otra(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el cuarto trimestre de 2003 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 571/97 se satisfarán como se indica en el anexo.

2. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 85 de 27.3.1997, p. 56.

(2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top