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Document 32003R1688
Commission Regulation (EC) No 1688/2003 of 25 September 2003 repealing certain regulations in the hops, tobacco, wine and sheepmeat and goatmeat sectors
Reglamento (CE) n° 1688/2003 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2003, por el que se derogan determinados Reglamentos de los sectores del lúpulo, el tabaco, el vino y la carne de ovino y caprino
Reglamento (CE) n° 1688/2003 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2003, por el que se derogan determinados Reglamentos de los sectores del lúpulo, el tabaco, el vino y la carne de ovino y caprino
DO L 240 de 26.9.2003, p. 11–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Reglamento (CE) n° 1688/2003 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2003, por el que se derogan determinados Reglamentos de los sectores del lúpulo, el tabaco, el vino y la carne de ovino y caprino
Diario Oficial n° L 240 de 26/09/2003 p. 0011 - 0012
Reglamento (CE) no 1688/2003 de la Comisión de 25 de septiembre de 2003 por el que se derogan determinados Reglamentos de los sectores del lúpulo, el tabaco, el vino y la carne de ovino y caprino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo del la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1514/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17, Visto el Reglamento (CEE) n° 879/73 del Consejo, de 26 de marzo de 1973, relativo a la concesión y al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores en el sector del lúpulo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2254/77(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(6), y en particular su artículo 7, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7 y el apartado 1 de su artículo 46, Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino(8), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8 y el apartado 5 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) Algunos Reglamentos de la Comisión de los sectores del lúpulo, el tabaco, el vino y la carne de ovino no se aplican ya, bien porque en la legislación básica se han producido modificaciones incompatibles con su aplicación, bien porque sus disposiciones han sido incorporadas a otros actos, o porque los hechos que justificaban la adopción de dichos Reglamentos ya se han verificado, o debido a los cambios experimentados por los mercados concernidos o por las condiciones imperantes en los mismos. (2) Por razones de claridad y seguridad jurídicas, es procedente derogar dichos Reglamentos. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión concernidos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan derogados los Reglamentos que figuran en el anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 175 de 4.8.1971, p. 1. (2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 8. (3) DO L 86 de 31.3.1973, p. 26. (4) DO L 261 de 14.10.1977, p. 3. (5) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. (6) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (7) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (8) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3. ANEXO Lúpulo Reglamento (CEE) n° 1010/73 de la Comisión, de 13 de abril de 1973, relativo a la determinación del concepto de gastos de gestión de las agrupaciones reconocidas de productores en el sector del lúpulo(1). Reglamento (CEE) n° 1460/73 de la Comisión, de 16 de mayo de 1973, relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo(2) modificado por el Reglamento (CEE) n° 1084/79(3). Tabaco Reglamento (CEE) n° 1726/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3477/93(5). Vino Reglamento (CEE) n° 1135/70 de la Comisión, de 17 de junio de 1970, relativo a la notificación de las plantaciones y replantaciones de vid a efectos del control del desarrollo de las plantaciones(6), modificado por el Acta de Adhesión de Grecia. Reglamento (CEE) n° 1594/70 de la Comisión, de 5 de agosto de 1970, relativo a las declaraciones, ejecución y control de las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural, acidificación y desacidificación en el sector vinícola(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2240/89(8). Carne de ovino y caprino Reglamento (CE) n° 826/94 de la Comisión, de 13 de abril de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2385/91 y 3567/92 y por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo en lo que respecta a la incorporación de los derechos superiores a los límites de 1000/500 cabezas en los límites individuales(9). Reglamento (CE) n° 2134/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2814/90 y se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo en lo relativo a la transferencia de derechos de prima entre miembros de una misma agrupación de productos y al aumento de esos derechos en favor de algunos productores de Italia y Grecia en el sector de la carne de ovino y de caprino(10). (1) DO L 100 de 14.4.1973, p. 32. (2) DO L 145 de 2.6.1973, p. 1. (3) DO L 135 de 1.6.1979, p. 57. (4) DO L 191 de 27.8.1970, p. 1. (5) DO L 317 de 18.12.1993, p. 30. (6) DO L 134 de 19.6.1970, p. 2. (7) DO L 173 de 6.8.1970, p. 23. (8) DO L 215 de 26.7.1989, p. 16. (9) DO L 95 de 14.4.1994, p. 8. (10) DO L 214 de 8.9.1995, p. 12.