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Document 32003R1600

    Reglamento (CE) n° 1600/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la cuadragésima quinta licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) 2799/1999

    DO L 229 de 13.9.2003, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1600/oj

    32003R1600

    Reglamento (CE) n° 1600/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la cuadragésima quinta licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) 2799/1999

    Diario Oficial n° L 229 de 13/09/2003 p. 0010 - 0010


    Reglamento (CE) no 1600/2003 de la Comisión

    de 12 de septiembre de 2003

    relativo a la cuadragésima quinta licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) 2799/1999

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 de la Comisión(2) y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2002(4), los organismos de intervención han puesto en licitación permanente ciertas cantidades de leche desnatada en polvo que obran en su poder.

    (2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de dicho Reglamento (CE) n° 2799/1999, teniendo en cuenta las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se decidirá no dar curso a la licitación.

    (3) El estudio de las ofertas recibidas lleva a la decisión de no dar curso a la licitación.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En lo que respecta a la cuadragésima quinta licitación específica efectuada con arreglo al Reglamento (CE) n° 2799/1999 y para la cual el plazo de presentación de ofertas expiró el 9 de septiembre de 2003, no se dará curso a la licitación.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de septiembre de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

    (3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.

    (4) DO L 341 de 17.12.2002, p. 11.

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