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Document 32003R1599

Reglamento (CE) n° 1599/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1516/2003 por el que se incrementa la cantidad de cebada en poder del organismo de intervención del Reino Unido objeto de una licitación permanente para la venta en el mercado comunitario

DO L 229 de 13.9.2003, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1599/oj

32003R1599

Reglamento (CE) n° 1599/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1516/2003 por el que se incrementa la cantidad de cebada en poder del organismo de intervención del Reino Unido objeto de una licitación permanente para la venta en el mercado comunitario

Diario Oficial n° L 229 de 13/09/2003 p. 0008 - 0009


Reglamento (CE) no 1599/2003 de la Comisión

de 12 de septiembre de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 1516/2003 por el que se incrementa la cantidad de cebada en poder del organismo de intervención del Reino Unido objeto de una licitación permanente para la venta en el mercado comunitario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000(4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CEE) n° 1516/2003 de la Comisión(5) ha abierto una licitación permanente para la venta en el mercado comunitario de 45300 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención del Reino Unido.

(3) El Reino Unido ha informado a la Comisión de que su organismo de intervención tiene la intención de incrementar en 43000 toneladas la cantidad que ha sido objeto de la apertura de una licitación permanente para la venta en el mercado comunitario. A la vista de la situación del mercado, es conveniente responder favorablemente a la petición del Reino Unido.

(4) El aumento de las cantidades objeto de licitación hace necesaria la modificación inmediata de la lista de las regiones y de las cantidades almacenadas.

(5) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1516/2003.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1516/2003 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. El organismo de intervención del Reino Unido abrirá una licitación permanente para la venta en el mercado comunitario de 88300 toneladas de cebada que obran en su poder.".

2) El anexo I se sustituirá por el presente anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.

(5) DO L 217 de 29.8.2003, p. 29.

ANEXO

"ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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