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Document 32003R1494
Commission Regulation (EC) No 1494/2003 of 25 August 2003 setting, for the 2003/04 marketing year, the buying-in price to be applied by storage agencies for unprocessed dried grapes and unprocessed dried figs
Reglamento (CE) n° 1494/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar
Reglamento (CE) n° 1494/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar
DO L 214 de 26.8.2003, p. 12–12
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No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2004
Reglamento (CE) n° 1494/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar
Diario Oficial n° L 214 de 26/08/2003 p. 0012 - 0012
Reglamento (CE) no 1494/2003 de la Comisión de 25 de agosto de 2003 por el que se fija, para la campaña 2003/04, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2201/96 establece en el apartado 2 de su artículo 9 los criterios para fijar el precio al que los organismos almacenadores pueden adquirir higos secos y pasas sin transformar, mientras que el Reglamento (CE) n° 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar(3), define las condiciones de compra y gestión de los productos por parte de los organismos almacenadores. Por consiguiente, los precios de compra de la campaña 2003/04 deben fijarse, en lo que concierne a las pasas, en función de la evolución de los precios mundiales, y, para los higos secos, sobre la base del precio mínimo determinado por el Reglamento (CE) n° 1459/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2003/04, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción para los higos secos(4). (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 2003/04, el precio de compra mencionado en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de: - 378,54 euros por tonelada neta para las pasas sin transformar, - 542,70 euros por tonelada neta para los higos secos sin transformar. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9. (3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33. (4) DO L 208 de 19.8.2003, p. 11.