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Document 32003R1494

Reglamento (CE) n° 1494/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

DO L 214 de 26.8.2003, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1494/oj

32003R1494

Reglamento (CE) n° 1494/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

Diario Oficial n° L 214 de 26/08/2003 p. 0012 - 0012


Reglamento (CE) no 1494/2003 de la Comisión

de 25 de agosto de 2003

por el que se fija, para la campaña 2003/04, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2201/96 establece en el apartado 2 de su artículo 9 los criterios para fijar el precio al que los organismos almacenadores pueden adquirir higos secos y pasas sin transformar, mientras que el Reglamento (CE) n° 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar(3), define las condiciones de compra y gestión de los productos por parte de los organismos almacenadores. Por consiguiente, los precios de compra de la campaña 2003/04 deben fijarse, en lo que concierne a las pasas, en función de la evolución de los precios mundiales, y, para los higos secos, sobre la base del precio mínimo determinado por el Reglamento (CE) n° 1459/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2003/04, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción para los higos secos(4).

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2003/04, el precio de compra mencionado en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de:

- 378,54 euros por tonelada neta para las pasas sin transformar,

- 542,70 euros por tonelada neta para los higos secos sin transformar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33.

(4) DO L 208 de 19.8.2003, p. 11.

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