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Document 32003R1318

    Reglamento (CE) n° 1318/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

    DO L 186 de 25.7.2003, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1318/oj

    32003R1318

    Reglamento (CE) n° 1318/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

    Diario Oficial n° L 186 de 25/07/2003 p. 0012 - 0013


    Reglamento (CE) no 1318/2003 de la Comisión

    de 24 de julio de 2003

    relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV:6 del GATT(3),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India.

    (2) El artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan los contingentes arancelarios con derecho cero de productos del código NC 1701 11 10, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India.

    (3) El artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 abre contingentes arancelarios, con un derecho de 98 euros por tonelada, de productos del código NC 1701 11 10, para las importaciones originarias de Brasil, Cuba y otros terceros países.

    (4) Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1159/2003, durante la semana del 14 al 18 de julio de 2003 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior a la cantidad de entrega obligatoria para cada país fijada en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 para el azúcar preferente ACP-India.

    (5) Dadas estas circunstancias, la Comisión ha de fijar un coeficiente de reducción que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a las cantidades disponibles e indicar que se han alcanzado los límites correspondientes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 14 y el 18 de julio de 2003 en virtud del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

    (2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

    (3) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

    (4) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25.

    ANEXO

    Azúcar preferente ACP - India

    Título II del Reglamento (CE) n° 1159/2003

    Campaña 2003-04

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Azúcar preferente especial

    Título III del Reglamento (CE) n° 1159/2003

    Campaña 2003-04

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Azúcar concesiones CXL

    Título IV del Reglamento (CE) n° 1159/2003

    Campaña 2003-04

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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