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Document 32003R1180

Reglamento (CE) n° 1180/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se establecen medidas específicas para los certificados de importación de azúcar de Serbia y Montenegro

DO L 165 de 3.7.2003, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1180/oj

32003R1180

Reglamento (CE) n° 1180/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se establecen medidas específicas para los certificados de importación de azúcar de Serbia y Montenegro

Diario Oficial n° L 165 de 03/07/2003 p. 0016 - 0016


Reglamento (CE) no 1180/2003 de la Comisión

de 2 de julio de 2003

por el que se establecen medidas específicas para los certificados de importación de azúcar de Serbia y Montenegro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El día 1 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) n° 764/2003 de la Comisión, de 30 de abril de 2003, por el que se suspenden durante un período de tres meses, en lo tocante al azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 importado de Serbia y Montenegro, los acuerdos previstos en el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea(3), que entró en vigor el 8 de mayo del mismo año.

(2) El Reglamento (CE) n° 764/2003 suspende el trato preferente al azúcar importado de Serbia y Montenegro a partir del 8 de mayo de 2003. Es conveniente adoptar medidas adecuadas para que los titulares de certificados de importación puedan recuperar la garantía en caso de que no deseen utilizar el certificado en las condiciones vigentes a partir del 8 de mayo de 2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los titulares de un certificado de importación expedido de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión(4) y válido después del 7 de mayo de 2003 podrán solicitar la anulación del certificado. En ese caso, la garantía a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de dicho Reglamento se reintegrará sin demora.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

(3) DO L 109 de 1.5.2003, p. 13.

(4) DO L 144 de 28.6.1995, p. 14, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 995/2002 (DO L 152 de 12.6.2002, p. 11).

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