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Document 32003R1080

    Reglamento (CE) n° 1080/2003 de la Comisión, de 24 de junio de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2003 al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96

    DO L 156 de 25.6.2003, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1080/oj

    32003R1080

    Reglamento (CE) n° 1080/2003 de la Comisión, de 24 de junio de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2003 al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96

    Diario Oficial n° L 156 de 25/06/2003 p. 0005 - 0006


    Reglamento (CE) no 1080/2003 de la Comisión

    de 24 de junio de 2003

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2003 al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión(1), por el que se abre un contingente arancelario en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1251/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2003 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2003 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.

    2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 se podrán presentar, al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 145 de 29.6.1995, p. 19.

    (2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 24.

    (3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 136.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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