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Document 32003R1070
Commission Regulation (EC) No 1070/2003 of 20 June 2003 amending, for the third time, Council Regulation (EC) No 1081/2000 prohibiting the sale, supply and export to Burma/Myanmar of equipment which might be used for internal repression or terrorism, and freezing the funds of certain persons related to important governmental functions in that country
Reglamento (CE) n° 1070/2003 de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país
Reglamento (CE) n° 1070/2003 de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país
DO L 154 de 21.6.2003, p. 61–68
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/12/2003; derog. impl. por 32003R2297
Reglamento (CE) n° 1070/2003 de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país
Diario Oficial n° L 154 de 21/06/2003 p. 0061 - 0068
Reglamento (CE) no 1070/2003 de la Comisión de 20 de junio de 2003 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 744/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el primer guión de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 figura la lista de las personas a las que afecta la congelación de capitales impuesta por dicho Reglamento. (2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1081/2000 faculta a la Comisión para modificar el anexo II teniendo en cuenta las decisiones de actualización del anexo de la Posición Común 2000/346/PESC(3). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Posición Común 2003/297/PESC(4), las referencias a la Posición Común 2000/346/PESC se entenderán como referencias a la Posición Común 2003/297/PESC. (3) La Decisión 2003/461/PESC del Consejo(5) modifica el anexo de la Posición Común 2003/297/PESC, en el que figura la lista de las personas objeto de las medidas restrictivas establecidas en dicha Posición Común. Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 de la manera correspondiente. (4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 será sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29. (2) DO L 106 de 29.4.2003, p. 20. (3) DO L 122 de 24.5.2000, p. 1. (4) DO L 106 de 29.4.2003, p. 36. (5) Véase la página 116 del presente Diario Oficial. ANEXO Lista de personas a las que se refiere el artículo 1 A. Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo [State Peace and Development Council (SPDC)] >SITIO PARA UN CUADRO> B. Ex miembros del Consejo de Estado para el Restablecimiento de la Ley y el Orden (SLORC) y del SPDC 1. Teniente General Phone Myint (5.1.1931) 2. Teniente General Aung Ye Kyaw (12.12.1930) 3. Teniente General Chit Swe (18.1.1932) 4. Teniente General Mya Thin (31.12.1931) 5. Teniente General Kyaw Ba (7.6.1932) 6. Teniente General Tun Kyi (1.5.1938) 7. Teniente General Myo Nyunt (30.9.1930) 8. Teniente General Maung Thint (25.8.1932) 9. Teniente General Aye Thoung (13.3.1930) 10. Teniente General Kyaw Min (22.6.1932, Hanzada) 11. Teniente General Maung Hla 12. General de División Soe Myint 13. Comodoro Nyunt Thein 14. General de División Kyaw Than (14.6.1941, Bago) C. Jefes de región >SITIO PARA UN CUADRO> D. Subjefes de región >SITIO PARA UN CUADRO> E. Otros Jefes de Estados/Divisiones >SITIO PARA UN CUADRO> F. Ministros >SITIO PARA UN CUADRO> G. Ministros adjuntos >SITIO PARA UN CUADRO> H. Ex miembros del Gobierno >SITIO PARA UN CUADRO> I. Otros cargos relacionados con el turismo >SITIO PARA UN CUADRO> J. Ministerio de Defensa. Jefes y oficiales generales >SITIO PARA UN CUADRO> K. Miembros de la Jefatura de Inteligencia Militar [Office of the Chief of Military Intelligence (OCMI)] >SITIO PARA UN CUADRO> L. Oficiales militares encargados de prisiones y de la policía >SITIO PARA UN CUADRO> M. Asociación para la [Unión la Solidaridad y el Desarrollo (Union Solidarity and Development Association (USDA)] >SITIO PARA UN CUADRO> N. Personas que se benefician de las políticas económicas del Gobierno >SITIO PARA UN CUADRO> O. Empresas económicas estatales >SITIO PARA UN CUADRO>