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Document 32003R0629

    Reglamento (CE) n° 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 528/1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables por la financiación comunitaria

    DO L 92 de 9.4.2003, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/629/oj

    32003R0629

    Reglamento (CE) n° 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 528/1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables por la financiación comunitaria

    Diario Oficial n° L 092 de 09/04/2003 p. 0003 - 0004


    Reglamento (CE) no 629/2003 de la Comisión

    de 8 de abril de 2003

    que modifica el Reglamento (CE) n° 528/1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables por la financiación comunitaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE, a partir del 1 de noviembre de 2001 se destina un porcentaje del 1,4 % de la ayuda a la producción asignada a los productores de aceite de oliva y aceitunas de mesa a la financiación de las acciones que deben llevarse a cabo en los Estados miembros con el fin de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa y su repercusión en el medio ambiente. No obstante, el Reglamento (CE) n° 528/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 593/2001(4), no hace referencia a la producción de aceitunas de mesa.

    (2) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 528/1999 en consecuencia.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 528/1999 queda modificado de la siguiente manera:

    1) El texto del título se sustituirá por el texto siguiente:

    "Reglamento (CE) n° 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa.".

    2) El artículo 1 queda modificado como sigue:

    a) el texto del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    "1. El presente Reglamento especifica las acciones que deberán realizarse y las normas que deberán cumplirse, dirigidas a mejorar a escala regional la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente.";

    b) el apartado 2 queda modificado de la siguiente manera:

    i) el texto de las letras b), c), d) y e) se sustituirá por el texto siguiente:

    "b) la mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento del aceite y de las aceitunas de mesa producidos;

    c) la asistencia técnica a los oleicultores, a las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa;

    d) la mejora de la eliminación de los residuos de la trituración y de la transformación de las aceitunas en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente;

    e) la formación, la divulgación de conocimientos y las demostraciones dirigidas a difundir entre los agricultores, almazaras y empresas de transformación de aceitunas de mesa la información relativa a la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa así como los efectos de estas producciones en el medio ambiente;",

    ii) el texto de la letra g) se sustituirá por el texto siguiente:

    "g) la colaboración con organizaciones especializadas en la realización de programas de investigación en materia de mejora cualitativa de la producción de aceite de oliva virgen y de aceitunas de mesa, contribuyendo al mismo tiempo a la mejora del medio ambiente;";

    c) el texto del segundo párrafo del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:"Los productos insecticidas contra la mosca del olivo deberán emplearse con cebos orgánicos. No obstante, en casos especiales y bajo la dirección de los organismos responsables de la prescripción de los tratamientos, podrá autorizarse el empleo de productos insecticidas con arreglo a modalidades diferentes. Estos productos, así como su modo de empleo, deberán ser tales que ningún residuo en las aceitunas procedentes de zonas oleícolas tratadas y en el aceite y en las aceitunas de mesa producidos a partir de dichas aceitunas sobrepase las dosis máximas autorizadas por la normativa comunitaria.".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

    (2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

    (3) DO L 62 de 11.3.1999, p. 8.

    (4) DO L 88 de 28.3.2001, p. 6.

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