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Document 32003R0532

    Reglamento (CE) n° 532/2003 de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 501/2003 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1126/2002

    DO L 79 de 26.3.2003, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/532/oj

    32003R0532

    Reglamento (CE) n° 532/2003 de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 501/2003 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1126/2002

    Diario Oficial n° L 079 de 26/03/2003 p. 0005 - 0005


    Reglamento (CE) no 532/2003 de la Comisión

    de 25 de marzo de 2003

    que modifica el Reglamento (CE) n° 501/2003 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1126/2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1126/2002 de la Comisión, de 27 de junio de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003)(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    Como consecuencia de un error administrativo cometido por un organismo nacional competente a la hora de comunicar las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1126/2002, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n° 501/2003 de la Comisión(2).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 501/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

    "Las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1126/2002 ascienden a 4595 cabezas.".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de marzo de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 169 de 28.6.2002, p. 10.

    (2) DO L 74 de 20.3.2003, p. 21.

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