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Document 32003R0355

Reglamento (CE) n° 355/2003 del Consejo, de 20 de febrero de 2003, relativo a la autorización del aditivo avilamicina en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 53 de 28.2.2003, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/355/oj

32003R0355

Reglamento (CE) n° 355/2003 del Consejo, de 20 de febrero de 2003, relativo a la autorización del aditivo avilamicina en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 053 de 28/02/2003 p. 0001 - 0003


Reglamento (CE) no 355/2003 del Consejo

de 20 de febrero de 2003

relativo a la autorización del aditivo avilamicina en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal(1), y en particular su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Según la letra aaa) del artículo 2 de la Directiva 70/524/CEE, las autorizaciones para antibióticos deben estar vinculadas al responsable de su puesta en circulación.

(2) El artículo 9 de la citada Directiva dispone que una sustancia vinculada al responsable de su puesta en circulación puede ser autorizada por un período de diez años si se cumplen todas las condiciones contempladas en el artículo 3 bis de dicha Directiva.

(3) La evaluación del expediente presentado con respecto al preparado antibiótico que se describe en el anexo del presente Reglamento pone de manifiesto que cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. Por lo tanto, el producto puede inscribirse en el capítulo I de la lista de aditivos autorizados en la alimentación animal en aplicación de la letra b) del artículo 9 unvicies de dicha Directiva. Esta lista contempla la autorización de los aditivos por un período de diez años.

(4) La Comunicación de la Comisión de julio de 2001 relativa a una estrategia comunitaria contra la resistencia a los antimicrobianos establece los elementos principales de una política eficaz en este ámbito. Uno de estos elementos es la prohibición de utilizar antibióticos como promotores del crecimiento en la alimentación animal a partir del 1 de enero de 2006.

(5) La Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal que prevé la supresión progresiva del uso de los antibióticos como promotores del crecimiento. El Parlamento Europeo, en su primera lectura de la propuesta, apoyó la supresión progresiva. El Consejo alcanzó en diciembre de 2002 un acuerdo político con vistas a la adopción de una posición común que establezca el abandono de los antibióticos como promotores del crecimiento a partir del 1 de enero de 2006. Por consiguiente, la duración de la autorización prevista en el presente Reglamento podría reducirse considerablemente como consecuencia de la adopción del nuevo Reglamento relativo al uso de aditivos en la alimentación animal.

(6) A falta de un dictamen favorable del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, la Comisión no ha podido adoptar las disposiciones que tenía previstas conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la Directiva 70/524/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El aditivo avilamicina perteneciente al grupo "antibióticos" que figura en el anexo queda autorizado para su uso como aditivo en la alimentación animal con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002 (DO L 265 de 3.10.2002, p. 1).

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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