This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32003R0280
Commission Regulation (EC) No 280/2003 of 14 February 2003 providing for the rejection of applications for export licences in the cereal sector in relation to products of CN code 11010015
Reglamento (CE) n° 280/2003 de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de los productos del código NC 11010015
Reglamento (CE) n° 280/2003 de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de los productos del código NC 11010015
DO L 42 de 15.2.2003, p. 20–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 280/2003 de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de los productos del código NC 11010015
Diario Oficial n° L 042 de 15/02/2003 p. 0020 - 0020
Reglamento (CE) no 280/2003 de la Comisión de 14 de febrero de 2003 por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de los productos del código NC 1101 00 15 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los cereales y del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2305/2002(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7, Considerando lo siguiente: El volumen de solicitudes de certificados que implican fijación anticipada de las restituciones para la harina de trigo es importante y presenta un carácter especulativo. Por consiguiente, se ha decidido rechazar todas las solicitudes de certificados de exportación de esos productos presentadas el 13 de febrero de 2003. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95, se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos del código NC 1101 00 15, presentadas el 13 de febrero de 2003. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de febrero de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2. (4) DO L 348 de 21.12.2002, p. 92.