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Document 32003R0178

Reglamento (CE) n° 178/2003 de la Comisión, de 30 de enero de 2003, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

DO L 26 de 31.1.2003, pp. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/178/oj

32003R0178

Reglamento (CE) n° 178/2003 de la Comisión, de 30 de enero de 2003, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 026 de 31/01/2003 p. 0038 - 0039


Reglamento (CE) no 178/2003 de la Comisión

de 30 de enero de 2003

relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1176/2002(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1886/2002 de la Comisión(3) establece las cantidades indicativas previstas para la expedición de certificados de exportación, en el sector de las frutas y hortalizas, excepto las solicitadas para la ayuda alimentaria.

(2) Para los certificados del sistema B solicitados entre el 16 de noviembre de 2002 y el 14 de enero de 2003, es conveniente fijar, para las uvas de mesa, un tipo de restitución aplicable al nivel del tipo indicativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para los certificados de exportación del sistema B a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 solicitados entre 16 de noviembre de 2002 y el 14 de enero de 2003, los porcentajes de expedición por los que se deben multiplicar las cantidades solicitadas y los tipos de restitución aplicables serán los fijados en el anexo del presente Reglamento.

2. El apartado 1 no se aplicará a los certificados solicitados en relación con la ayuda alimentaria contemplada en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

(3) DO L 286 de 24.10.2002, p. 3.

ANEXO

Porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas y tipos de restitución aplicables a los certificados del sistema B solicitados entre el 16 de noviembre 2002 y el 14 de enero de 2003

>SITIO PARA UN CUADRO>

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