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Document 32003R0135

Reglamento (CE) n° 135/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2002 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 2535/2001

DO L 22 de 25.1.2003, pp. 20–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/135/oj

32003R0135

Reglamento (CE) n° 135/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2002 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 2535/2001

Diario Oficial n° L 022 de 25/01/2003 p. 0020 - 0023


Reglamento (CE) no 135/2003 de la Comisión

de 24 de enero de 2003

por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2002 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 2535/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2332/2002(4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes presentadas en enero de determinados productos contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001 se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene fijar coeficientes de asignación de las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de atribución que figuran en el anexo del presente Reglamento se aplicarán a las cantidades para las que se han solicitado certificados de importación en relación con los productos de los contingentes contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001, presentadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(4) DO L 349 de 24.12.2002, p. 20.

ANEXO

Cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2003

ANEXO I. A

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. B

1. Productos originarios de Polonia

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Productos originarios de la República Checa

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Productos originarios de la República Eslovaca

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Productos originarios de Hungría

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Productos originarios de Rumania

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. Productos originarios de Bulgaria

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. Productos originarios de Estonia

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Productos originarios de Letonia

>SITIO PARA UN CUADRO>

9. Productos originarios de Lituania

>SITIO PARA UN CUADRO>

10. Productos originarios de Eslovenia

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. C

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. D

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. E

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. F

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. G

>SITIO PARA UN CUADRO>

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