This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32003R0020
Commission Regulation (EC) No 20/2003 of 6 January 2003 suspending the preferential customs duties and re-establishing the Common Customs Tariff duty on imports of small-flowered roses originating in Israel
Reglamento (CE) n° 20/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel
Reglamento (CE) n° 20/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel
DO L 2 de 7.1.2003, p. 21–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 20/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel
Diario Oficial n° L 002 de 07/01/2003 p. 0021 - 0022
Reglamento (CE) no 20/2003 de la Comisión de 6 de enero de 2003 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor grande, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas. (2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 786/2002 de la Comisión(4), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para las flores y los capullos de flores, cortados, frescos, originarios respectivamente de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania, la Franja de Gaza. (3) El Reglamento (CE) n° 19/2003 de la Comisión(5) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación. (4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(7), establece las normas de aplicación de dicho régimen. (5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 4088/87 y 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4088/87 para la suspensión del derecho de aduana preferencial de las rosas de flor pequeña originarias de Israel. Procede restablecer el derecho del arancel aduanero común. (6) El contingente de estos productos corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003. Por consiguiente, la suspensión del derecho preferente y el restablecimiento del derecho del arancel aduanero común se aplican como máximo hasta el final de ese período. (7) La Comisión debe adoptar dichas medidas, en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda suspendido el derecho de aduana preferencial de las importaciones de rosas de flor pequeña (código NC ex 0603 10 10 ) originarias de Israel fijado por el Reglamento (CE) n° 747/2001 y se restablece el derecho del arancel aduanero común. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de enero de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22. (2) DO L 177 de 5.7.1997, p. 1. (3) DO L 199 de 2.8.1994, p. 1. (4) DO L 127 de 14.5.2002, p. 3. (5) Véase la página 19 del presente Diario Oficial. (6) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16. (7) DO L 289 de 22.10.1997, p. 1.