Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003G0724(01)

Resolución del Consejo de 15 de julio de 2003 sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad

DO C 175 de 24.7.2003, pp. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

32003G0724(01)

Resolución del Consejo de 15 de julio de 2003 sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad

Diario Oficial n° C 175 de 24/07/2003 p. 0001 - 0002


Resolución del Consejo

de 15 de julio de 2003

sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad

(2003/C 175/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(1) SUBRAYANDO que en la Unión Europea hay un número importante de personas con discapacidad que se enfrentan en su vida diaria a dificultades de diverso tipo y que no siempre pueden ejercer sus derechos;

(2) OBSERVANDO que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea brinda a la Comunidad la oportunidad de emprender acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

(3) RECORDANDO en particular que sobre la base del artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que permite al Consejo emprender las acciones apropiadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el Consejo adoptó la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(1);

(4) RECORDANDO que el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales reconoce la importancia de luchar contra cualquier forma de discriminación y que el artículo 26 de dicha Carta establece que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad;

(5) CONSIDERANDO que la Estrategia europea de empleo es un instrumento clave para apoyar la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral normal;

(6) TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000;

(7) RECORDANDO la Decisión de 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las Personas con Discapacidad (2003)(2);

(8) RECORDANDO la declaración política de los Ministros responsables de las políticas de integración de las personas con discapacidad (Málaga, 8 de mayo de 2003), que afirma que uno de los principales objetivos de la próxima década es la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias;

(9) RECORDANDO también:

a) la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad(3),

b) la Comunicación de la Comisión de 2000 titulada "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad",

c) la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2001 sobre la mencionada Comunicación de la Comisión "Hacia una Europa sin obstáculos para las personas con discapacidad",

d) la Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre "Accesibilidad electrónica - mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento"(4),

e) la Resolución del Consejo de 5 de mayo de 2003 sobre "Igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad"(5),

f) la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre "Accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad"(6);

(10) TENIENDO EN CUENTA que las personas con discapacidad tropiezan todavía con una serie de obstáculos para su plena participación en la comunidad, que les conducen, a menudo, a la exclusión social y la pobreza;

(11) TENIENDO EN CUENTA los debates del Consejo informal de Nauplio de los días 23 y 24 de enero de 2003 en el que se hizo hincapié en la necesidad de reforzar la integración de los asuntos referidos a las personas con discapacidad en las políticas de empleo y de protección social;

(12) OBSERVANDO el proceso relativo a la preparación de un instrumento de las Naciones Unidas, jurídicamente vinculante, para fomentar y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y la correspondiente contribución de la UE (mayo de 2003) y la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad" (enero de 2003),

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:

i) promover la mayor cooperación con todos los organismos relacionados con las personas con discapacidad a escala nacional y europea; incluyendo la sociedad civil,

ii) fomentar la plena integración y la participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, reconociendo a dichas personas los mismos derechos que a los otros ciudadanos,

iii) proseguir los esfuerzos para eliminar los obstáculos para la integración y la participación en el mercado laboral de las personas con discapacidad, estableciendo medidas de igualdad de trato y mejorando la integración y la participación en todos los niveles del sistema educativo y de formación,

iv) proseguir los esfuerzos para que el aprendizaje permanente sea más accesible a las personas con discapacidad y, en este contexto, prestar especial atención a la utilización sin obstáculos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y de Internet, para mejorar la calidad del aprendizaje, la formación profesional y el acceso al empleo,

v) eliminar los obstáculos que impidan la participación de las personas con discapacidad en la vida social y, en particular, en la vida laboral, y prevenir que se levanten nuevos obstáculos mediante el fomento del diseño para todos,

vi) asegurar la transposición y la aplicación de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación antes de que finalicen los plazos acordados,

vii) reflexionar acerca de la necesidad de nuevas medidas para fomentar el empleo y la inclusión social de las personas con discapacidad en la sociedad,

viii) considerar la posibilidad de tomar medidas a escala nacional y europea, de acuerdo con los objetivos de la estrategia europea de Empleo, para fomentar el empleo de las personas con discapacidad,

ix) tener presente las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en la elaboración de los futuros planes nacionales de acción en lo relativo a la exclusión social y a la pobreza,

x) continuar el intercambio de información y de experiencia a escala europea en lo que se refiere a estos asuntos, con la participación, según los casos, de las organizaciones y redes europeas que disponen de la experiencia pertinente en este ámbito,

xi) recoger material estadístico sobre la situación de las personas con discapacidad, prestando especial atención a los datos específicos por sexo, incluido el desarrollo de los servicios y prestaciones para dicho grupo,

xii) apoyar la labor del Grupo de la UE de funcionarios de alto nivel para cuestiones de discapacidad,

xiii) seguir fortaleciendo la perspectiva de discapacidad en todas las políticas pertinentes, en las fases de establecimiento de las políticas, su aplicación, su seguimiento y su evaluación,

xiv) prestar la atención que corresponde a las cuestiones que preocupan a las mujeres con discapacidad al adoptar, proyectar y evaluar políticas para las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de trato a las mujeres;

ALIENTA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES:

xv) a fomentar, en el espíritu de su Declaración de 20 de enero de 2003, relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades y acceso al trabajo de las personas con discapacidad, la integración de las personas con discapacidad, en especial en el mercado laboral normal, mediante sus acciones y sus acuerdos colectivos en todos los niveles pertinentes del diálogo social.

(1) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(2) DO L 335 de 19.12.2001, p. 15.

(3) DO C 12 de 13.1.1997, p. 1.

(4) DO C 39 de 18.2.2003, p. 5.

(5) DO C 134 de 7.6.2003, p. 6.

(6) DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.

Top