Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003D0846

    2003/846/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Rumania durante el período de preadhesión

    DO L 321 de 6.12.2003, p. 62–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/846/oj

    32003D0846

    2003/846/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Rumania durante el período de preadhesión

    Diario Oficial n° L 321 de 06/12/2003 p. 0062 - 0063


    Decisión de la Comisión

    de 5 de diciembre de 2003

    por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Rumania durante el período de preadhesión

    (2003/846/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(2), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000(3), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión de 1 de agosto de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999, se aprobó el Programa especial de adhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en favor de Rumania (en lo sucesivo, "Sapard").

    (2) El 2 de febrero de 2001, el gobierno de Rumania y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Sapard, cuya última modificación la constituye el acuerdo de financiación anual para 2002, firmado el 1 abril 2003, que entró en vigor definitivamente el 12 de mayo de 2003.

    (3) La autoridad competente de Rumania ha designado la Agencia Sapard, institución pública con estatuto jurídico, bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Bosques, Recursos Hídricos y Medio Ambiente, para la aplicación de algunas de las medidas definidas en Sapard. El Departamento del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del Sapard.

    (4) Basándose en el análisis individual de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2002/638/CE, de 31 de julio de 2002, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Rumania durante el período de preadhesión(4), con respecto a algunas medidas establecidas en el Sapard.

    (5) La Comisión ha realizado un análisis riguroso de acuerdo con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 en relación con la medida 3.1 "Inversiones en las explotaciones agrarias"; la medida 3.4 "Desarrollo y diversificación de las actividades económicas, creando actividades múltiples y fuentes alternativas de ingresos" y la medida 4.1 "Mejora de la formación profesional" establecidas en el Sapard. La Comisión considera que, también en relación con dichas medidas, Rumania cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(5), así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.

    (6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder, en lo que respecta a la medida 3.1, a la medida 3.4 y a la medida 4.1, a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de Rumania la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

    (7) No obstante, aunque las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión en relación con la medida 3.1, la medida 3.4 y la medida 4.1 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del Sapard a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000.

    (8) La transferencia definitiva de la gestión del Sapard sólo puede llevarse a cabo una vez que se hayan realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y se haya puesto en práctica cualquier Recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard, bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Bosques, Recursos Hídricos y Medio Ambiente, y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.

    (9) El 22 de julio de 2003, las autoridades rumanas propusieron las normas relativas a la admisibilidad del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la sección B del acuerdo de financiación plurianual. Dicha lista fue parcialmente modificada mediante carta de 22 de septiembre de 2003. Corresponde a la Comisión adoptar una decisión a este respecto.

    DECIDE:

    Artículo 1

    No será de aplicación el requisito, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, de la autorización previa, por parte de la Comisión, de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Rumania en relación con la medida 3.1, la medida 3.4 y la medida 4.1.

    Artículo 2

    Se cede, con carácter provisional, la gestión del Programa Sapard a:

    1) La Agencia Sapard dependiente del Ministerio de Agricultura, Bosques, Recursos Hídricos y Medio Ambiente de Rumania, con sede en Negustori Street 1 B, Sector 2, Bucarest 2, para la aplicación de la medida 3.1 "Inversiones en las explotaciones agrarias"; la medida 3.4 "Desarrollo y diversificación de las actividades económicas, creando actividades múltiples y fuentes alternativas de ingresos" y la medida 4.1 "Mejora de la formación profesional" establecidas en el Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural aprobado por la Decisión C(2000) 3742 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión adoptada el 1 de agosto de 2003.

    2) El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en Apolodor Street 17, Sector 5, RO 70663 Bucarest, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Rumania para la medida 3.1, la medida 3.4 y la medida 4.1.

    Artículo 3

    Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios de un proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, en cuyo caso dicha fecha será el 12 de diciembre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.

    Artículo 4

    Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por Rumania mediante carta n° 1015, de 22 de julio de 2003, y registrada en la Comisión con el n° 19976, modificada mediante carta n° 11012, de 22 de septiembre de 2003, y registrada en la Comisión con el n° 26843.

    Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

    (2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 24).

    (3) C(2000) 3742 final.

    (4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 31.

    (5) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (DO L 27 de 1.2.2003, p. 14).

    Top