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Document 32003D0819

    2003/819/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4295]

    DO L 308 de 25.11.2003, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/02/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/819/oj

    32003D0819

    2003/819/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4295]

    Diario Oficial n° L 308 de 25/11/2003 p. 0023 - 0024


    Decisión de la Comisión

    de 19 de noviembre de 2003

    que modifica la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos

    [notificada con el número C(2003) 4295]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/819/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 1999, la Decisión 1999/815/CE(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/610/CE(3) basada en el artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE del Consejo por la que se pide a los Estados miembros que prohíban la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), din-octilftalato (DNOP), y butilbencilftalato (BBP).

    (2) La validez de la Decisión 1999/815/CE se limitaba a tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE. Por tanto, la validez de la Decisión expiraba el 8 de marzo de 2000.

    (3) Al adoptar la Decisión 1999/815/CE se previó prolongar su validez en caso necesario. La validez de las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 1999/815/CE se prorrogó mediante varias Decisiones por un período adicional de tres meses respectivamente, por lo que expiraría el 20 de noviembre de 2003.

    (4) Algunos progresos pertinentes han tenido lugar en relación con la validación de los métodos de prueba de migración de los ftalatos y con la evaluación completa del riesgo de estos ésteres de ftalatos conforme al Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes(4). Sin embargo, un trabajo adicional es aún necesario en este campo para intentar solucionar algunas cruciales dificultades pendientes.

    (5) Hasta que finalice la resolución de los problemas pendientes y para garantizar los objetivos de la Decisión 1999/815/CE y sus prolongaciones es necesario mantener la prohibición de la comercialización de los productos considerados.

    (6) Algunos Estados miembros han aplicado la Decisión 1999/815/CE mediante medidas aplicables hasta el 20 de noviembre de 2003, por lo que es necesario garantizar que la validez de tales medidas sea prolongada.

    (7) En consecuencia, es necesario prolongar la validez de la Decisión 1999/815/CE para garantizar que todos los Estados miembros mantengan la prohibición establecida por la citada Decisión.

    (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de urgencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 5 de la Decisión 1999/815/CE, la fecha de "20 de noviembre de 2003" se sustituirá por la de "20 de febrero de 2004".

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión a más tardar 10 días después de su notificación. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.

    (2) DO L 315 de 9.12.1999, p. 46.

    (3) DO L 210 de 20.8.2003, p. 35.

    (4) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

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