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Document 32003D0671

    2003/671/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de agosto de 2003, relativa a la aceptación de un compromiso ofrecido en el marco de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio (UNA) originarias de Lituania, entre otros países

    DO L 238 de 25.9.2003, p. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/09/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/671/oj

    32003D0671

    2003/671/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de agosto de 2003, relativa a la aceptación de un compromiso ofrecido en el marco de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio (UNA) originarias de Lituania, entre otros países

    Diario Oficial n° L 238 de 25/09/2003 p. 0035 - 0036


    Decisión de la Comisión

    de 27 de agosto de 2003

    relativa a la aceptación de un compromiso ofrecido en el marco de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio (UNA) originarias de Lituania, entre otros países

    (2003/671/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1) (el Reglamento de base), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 del Consejo(2), y, en particular, su artículo 8,

    Previa consulta al Comité Consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1995/2000(3), el Consejo impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones en la Comunidad de soluciones de urea y nitrato de amonio ("UNA") originarias, entre otros países, de Lituania. Con arreglo al mismo, las medidas establecidas para todos los productores exportadores lituanos adoptaron la forma de un derecho específico de 3,98 euros por tonelada.

    (2) En enero de 2002, en otro procedimiento y mediante el Reglamento (CE) n° 92/2002 del Consejo(4), se impusieron medidas antidumping definitivas en forma de un derecho específico sobre las importaciones de urea originarias de Lituania, entre otros países. Sin embargo, en virtud de la Decisión 2002/498/CE de la Comisión(5) y del Reglamento (CE) n° 1107/2002 del Consejo(6), por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 92/2002 del Consejo, se eximió al único productor exportador lituano de urea, Stock Company Achema ("Achema"), de tales derechos, dado que la Comisión había aceptado un compromiso por parte del mismo, en el marco del cual, a fin de eliminar los riesgos de acuerdos compensatorios, Achema se comprometía a respetar precios de importación mínimos y a informar sobre las exportaciones a la Comunidad de urea y de sus otros dos fertilizantes de nitrógeno, es decir, de nitrato de amonio y de soluciones de urea y nitrato de amonio.

    B. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

    (3) En septiembre de 2002, Achema, productor exportador de Lituania, presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base. El alcance de la solicitud se limitaba al examen de las modalidades de la medida y, en particular, al examen de la aceptabilidad del compromiso ofrecido por el solicitante.

    (4) En la argumentación de su petición, el solicitante señalaba que se comprometía a respetar una disciplina de precios respecto de las soluciones de urea y nitrato de amonio en el marco de un procedimiento antidumping relativo a la urea y presentaba pruebas de que estaba dispuesto a ofrecer, en el marco del presente procedimiento, un compromiso de carácter similar, que eliminaría los efectos perjudiciales del dumping y podría ser supervisado.

    (5) Habiéndose establecido, previa consulta del Comité Consultivo, que había pruebas suficientes para iniciar una reconsideración provisional parcial, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(7) y abrió una investigación.

    C. ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO

    (6) Los pormenores de los aspectos relacionados con el procedimiento y las conclusiones de la investigación de reconsideración provisional se recogen en su totalidad en el Reglamento (CE) n° 1675/2003 del Consejo(8).

    (7) Con arreglo al compromiso ofrecido, Achema se comprometió a vender soluciones de urea y nitrato de amonio directamente desde Lituania a clientes independientes en la Comunidad a un precio mínimo. Por otra parte, los informes periódicos y detallados que Achema se comprometió a proporcionar a la Comisión permitirán supervisar eficazmente los términos del compromiso. Además, por lo que se refiere al riesgo de elusión a través de la compensación con otros productos, debe tenerse en cuenta que Achema ha respetado los precios de importación mínimos para los demás fertilizantes que exporta a la Comunidad en el marco de su compromiso en materia de urea. En estas circunstancias, se considera que el riesgo de elusión será limitado.

    (8) La investigación de reconsideración concluyó que el compromiso ofrecido por Achema eliminará los efectos perjudiciales del dumping y puede ser supervisado efectivamente por la Comisión, por lo que es aceptable. Achema ha sido informada de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basa tal aceptación.

    (9) Para que la Comisión pueda supervisar efectivamente el cumplimiento del compromiso por parte de Achema, cuando la solicitud de despacho a libre práctica de conformidad con el compromiso se presente a la autoridad aduanera pertinente, la exención del derecho antidumping estará condicionada a la presentación de una factura que contenga al menos los datos enumerados en el anexo del Reglamento (CE) n° 617/2000 de la Comisión(9). Esta información es necesaria para que las autoridades aduaneras puedan determinar con la suficiente precisión que los envíos corresponden a los documentos comerciales. En caso de que no se presente tal factura, o cuando ésta no corresponda al producto presentado en aduana, deberá pagarse el tipo del derecho antidumping apropiado.

    (10) En caso de sospecha de incumplimiento, incumplimiento o denuncia del compromiso, podrá establecerse un derecho antidumping, de conformidad con los apartados 9 y 10 del artículo 8 del Reglamento de base. Achema ha sido informada de las consecuencias de un incumplimiento.

    D. MODIFICACIÓN DEL NOMBRE Y DE LA DIRECCIÓN

    (11) En el curso de la investigación de reconsideración provisional parcial, la empresa informó a la Comisión de que había cambiado su razón social y dirección. El cambio de la primera se debe al hecho de que la forma societaria previa de la empresa, es decir, Joint Stock Company, ha dejado de existir en Lituania. El nuevo nombre de la empresa es Stock Company Achema. La modificación de su dirección se debe al cambio en el sistema postal lituano.

    (12) La Comisión ha examinado la información suministrada, que demuestra que todas las actividades de la empresa relacionadas con la fabricación, venta y exportación de fertilizantes (urea, nitrato de amonio y soluciones de urea y nitrato de amonio) no se ven afectadas por estos cambios.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se acepta el compromiso ofrecido por el productor mencionado a continuación, en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de urea y nitrato de amonio en soluciones acuosas o amoniacales originarias de Lituania, entre otros países.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2003.

    Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2003.

    Por la Comisión

    Pascal Lamy

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    (2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1.

    (3) DO L 238 de 22.9.2000, p. 15.

    (4) DO L 17 de 19.1.2002, p. 1.

    (5) DO L 168 de 27.6.2002, p. 51.

    (6) DO L 168 de 27.6.2002, p. 1.

    (7) DO C 314 de 17.12.2002, p. 2.

    (8) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

    (9) DO L 75 de 24.3.2000, p. 3.

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