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Document 32003D0497

    2003/497/PESC: Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

    DO L 170 de 9.7.2003, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 17/06/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/497/oj

    32003D0497

    2003/497/PESC: Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

    Diario Oficial n° L 170 de 09/07/2003 p. 0015 - 0016


    Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad

    de 10 de marzo de 2003

    sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

    (2003/497/PESC)

    EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25,

    Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 8, sobre la participación de terceros Estados,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 1 del artículo 8 de la Acción Común dispone que:

    - los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE podrán participar en la operación si lo desean,

    - los países a los que el Consejo Europeo de Copenhague ha invitado a convertirse en Estados miembros están invitados a participar en la operación con arreglo a las condiciones convenidas,

    - se podrá invitar asimismo a socios potenciales a que participen en la operación.

    (2) Según el artículo 8 de la Acción Común, el Consejo autorizaba al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación y del Comité Militar de la UE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

    (3) A petición del Comité Político y de Seguridad y tras la asignación de cometidos por el Comité Militar de la Unión Europea, el Comandante de la Operación y el Comandante de la Fuerza de la UE han celebrado las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas.

    (4) El Comité Militar de la UE aceptó el 6 de marzo de 2003 la recomendación del Comandante de la Operación sobre las contribuciones de terceros Estados y, el 6 de marzo, presentó al Comité Político y de Seguridad su recomendación de que aceptase esas contribuciones.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Contribuciones de terceros Estados

    Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:

    Bulgaria

    Canadá

    Eslovaquia

    Eslovenia

    Estonia

    Islandia

    Letonia

    Lituania

    Noruega

    Polonia

    República Checa

    Rumania

    Turquía.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2003.

    Por el Comité Político y de Seguridad

    El Presidente

    T. Paraskevopoulos

    (1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

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